JUICIO No. 17230-2020-01322

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: COMPAÑÍA DEMANDADA INGENIEROS ELÉCTRICOS ELECTRÓNICOS EINDOSE CÍA. LTDA.

ACTOR: COMPAÑIA WORKTRYMEC ELECTROMECANICA CIA. LTDA

DEMANDADOS: COMPAÑÍA DEMANDADA INGENIEROS ELÉCTRICOS ELECTRÓNICOS EINDOSE CÍA. LTDA.

TRAMITE/ASUNTO: CIVIL-MONITORIO-FACTURAS

JUICIO  No. 17230-2020-01322

CUATIA: USD. 7.548,30

Juicio No. 17230 ­2020­ 01322

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DEPICHINCHA. Quito, martes 11 de febrero del 2020, las 16h13. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, se considera: PRIMERO: La demanda presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.­ SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que la demandada, COMPAÑÍA INGENIEROS ELÉCTRICOSEINDOSE CÍA. LTDA., representada legalmente por el señor OBANDO SEVILLAWILFRIDO IVAN, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por el valor de ($5.694,18) CINCO MIL SEISCIENTOSNOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CONDIECIOCHO CENTAVOS, o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”.­TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda, escrito de aclaración y este auto interlocutorio de pago a la parte demandada en el lugar indicado en el escrito de aclaración dela demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.­ Sin perjuicio de la citación ordenada, se dispone que por secretaría también se le haga conocer al demandado el extracto de la demanda y del auto inicial, en los correos electrónicos proporcionados por la parte actora, de lo cual, se dejará constancia en el sistema.­ CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.­ QUINTO: Con relación a la providencia preventiva solicitada, se dispone que el actor la solicite conforme lo disponen los artículos124 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. SEXTO.­ Agréguense al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la calidad en la que comparece la parte actora, la casilla judicial y electrónica señalada para sus notificaciones, y la autorización que confiere a sus defensores técnicos. Actúe la Dra. María Isabel Solano, en calidad de Secretaria NOTIFÍQUESE F) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de junio del 2021, a las 11h11.En mérito del juramento rendido y a lo solicitado por la parte actora, se ordena la citación de la COMPAÑÍA DEMANDADA INGENIEROS ELÉCTRICOS ELECTRÓNICOS EINDOSE CÍA. LTDA., con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar  casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-

Dra. María Isabel Solano Camacho

SECRETARIA

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