Juicio No. 17230-2020-01072

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

Notificación Correo Electrónico

A: NIVELA MACIAS NEIDY PAMELA

ACTOR: ingeniero Andrade Yépez Marco Francisco

DEMANDADOS: NIVELA MACIAS NEIDY PAMELA

TRAMITE: EJECUTIVO

FECHA DE INICIO:16/01/2020

CUANTIA: 20.500,00

JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO

DEMANDA: “…al pago del capital adeudado por el valor USD. 20.000,00….intereses …gastos extrajudiciales….costas procesales”….

Juicio No. 17230-2020-01072

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de febrero del 2020, las 16h20, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, la demanda y complemento presentada por el ingeniero Andrade Yépez Marco Francisco, cumplen los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y en razón de que la letra de cambio, fundamento de la acción, se encuentra dentro de los títulos mencionados por el Art. 347 y cumple lo previsto por el Art. 348 del COGEP, se la admite a trámite en procedimiento ejecutivo; en consecuencia la parte demandada NIVELA MACIAS NEIDY PAMELA , en calidad de deudora, en el término de quince (15) días, cumpla la obligación demandada o formule oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada en la dirección señalada en la demanda, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto la parte accionante proporcione un juego de copias a fin de escanear el deprecatorio virtual.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- ….Quito, martes 9 de noviembre del 2021, a las 16h51.En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora NIVELA MACIAS NEIDY PAMELA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad y en la ciudad de Guayaquil; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas el cual será enviado al casillero judicial señalado por la parte accionante. De conformidad a lo previsto en el tercer inciso del artículo 53 del citado Cuerpo Legal, dejándose la respectiva constancia en autos, hágase conocer a la demandada a través del correo electrónico que consta a fojas 27, el extracto de la demanda y el presente auto; aclarándose que lo dispuesto no sustituye a la citación oficial.-NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.-  Juez……………

Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación  que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 12 de NOVIEMBRE del 2021. Certifico.-

AB.RAUL VELEZ NARANJO

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP

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