Juicio No. 17230-2019-10931

REPÚBLICA DEL ECUADOR

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Juicio No. 17230-2019-10931

Casilla No.: 3578

QUITO, martes 16 de junio del 2020

A: CASTRO ALVEAR JUAN FRANCISCO

Dr./Ab.: GUILLERMO GONZALO LASCANO BÁEZ

En el Juicio Monitoreo No. 17230-2019-10931 que sigue CASTRO ALVEAR JUAN FRANCISCO en contra de KATTY MARISOL AGUILAR LUGMAÑA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ZURITA YANEZ CONSTRUCCIONES S.A., hay lo siguiente:

RAZÓN.- Siento por tal que en ésta fecha se remite a casillero judicial 3578 señalado por la parte actora, el extracto correspondiente para la citación mediante publicaciones a la parte demandada (compañía ZURITA YÁNEZ CONSTRUCCIONES S.A.); conforme lo dispuesto en auto de fecha 06 de marzo del 2020, las 15h34. Quito, 16 de junio del 2020; CERTIFICO.-

Ab. Giovanny R. Quilumba Borja.

Secretario (e)

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

GIOVANNY RAUL QUILUMBA BORJA

SECRETARIO (e)

Hay firma y sello

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: KATTY MARISOL AGUILAR LUGMAÑA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA ZURITA YANEZ CONSTRUCCIONES S.A.

ACTOR: JUAN FRANCISCO CASTRO ALVEAR

DEMANDADO/A: KATTY MARISOL AGUILAR LUGMAÑA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA ZURITA YANEZ CONSTRUCCIONES S.A.

JUICIO: 17230 2019 – 10931 – MATERIA CIVIL MONITORIO FACTURAS O DOCUMENTOS ART. 356 NUM.2.

CUANTÍA: USD. 8.844,52

DEFENSOR: AB. JONATHAN SALAZAR LEMA

CASILLA JUDICIAL: 3578

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]; [email protected]; [email protected]

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE…. 1.- En sentencia se ordene el pago de la deuda que consta en facturas No. 001-001-0002833 y No. 001-001-0002834 de fecha 22 de febrero de 2018. Habiendo demostrado la existencia de una deuda de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido. Siendo ésta la cantidad de USD. 8.044,52 correspondiente a los servicios que se encuentran impagos por parte de la compañía ZURITA YANEZ CONSTRUCCIONES S.A en favor del señor JUAN FRANCISCO CASTRO ALVEAR. f) Dr. Paúl Narváez, JUEZ. AUTO DE SUSTANCIACIÓN. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de julio del 2019, las 16h02, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. 1) En virtud de haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en auto anterior se califica la demanda que antecede de clara, precisa y que reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Analizada la documentación adjunta, la misma se encuentra inmersa en lo previsto en el artículo 356 del mismo cuerpo legal, en tal virtud se admite a trámite la demanda mediante procedimiento MONITORIO. 2) Cítese a la demandada compañía ZURITA YANEZ CONSTRUCCIONES S. A., en la persona de su Gerente General KATTY MARISOL AGUILAR LUGMAÑA, en la dirección señalada; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias a fin de elaborar el número de boletas que sean necesarias. 3) Se dispone que la parte demandada, en el término de quince (15) días de citada, pague el valor de la obligación reclamada, esto es, OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO 52/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 8.044,52) o proponga las excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificado con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correos electrónicos señalados para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa. Notifíquese y Cítese. f) Dr. Paúl Narváez, JUEZ. AUTO DE SUSTANCIACIÓN. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de marzo del 2020, las 16h34, VISTOS: En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada compañía ZURITA YÁNEZ CONSTRUCCIONES S.A., mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un diario de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionadas; para tal propósito, por medio del señor Secretario de esta Unidad Judicial remítase el extracto a la casilla judicial señalada. Notifíquese. f) Dr. Paúl Narváez, JUEZ. Particular que llevo su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.-CERTIFICO.

  1. GIOVANNY RAÚL QUILUMBA BORJA

SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL GOGEP DE QUITO D.M

Hay firma y sello