Juicio No. 17204-2021-02065

Juicio No. 17204-2021-02065

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de octubre del 2021, a las 18h46.

EXTRACTO

A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS RAFAEL ZUÑIGA TENE, Y AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE CONOCER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO JUDICIAL:

JUICIO: No. 17204-2021-02065

ACTOR: BERTHA DEL ROSARIO CHIMBO CHUBA

DEMANDADO: LILIAN ELIZABETH ZUÑIGA CHIMBO, ADRIANA VERONICA

ZUÑIGA CHIMBO, CARLOS EUCLIDES ZUÑIGA CHIMBO, CARLA VANESSA

ZUÑIGA CHIMBO, ALICIA BETZABE ZUÑIGA CHIMBO

Acción: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

TRÁMITE.- ORDINARIO

CUANTÍA.- INDETERMINADA

JUEZA.- DRA. VANESSA SERRANO

AUTO DE SUSTANCIACIÓN:

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de julio del 2021, a las 13h30.

VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa DRA.VANESSA SERRANO, en mi calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según acción de personal Nro. 1835-DP-DPP de fecha 29 de mayo del 2013, amparada a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 017-2020 de 13 de febrero de 2020 y por el sorteo de ley.- En lo principal la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por BERTHA DEL [ROSARIO] CHIMBO CHUBA portadora de la cédula de identidad No. 1708390032 reúne los requisitos de Ley y amparado a lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite a PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- En consecuencia, se dispone: 1.- CITESE a los herederos desconocidos del causante CARLOS RAFAEL ZUÑIGA TENE por medio de la prensa con tres publicaciones a través de uno de los diarios de circulación nacional conforme a lo establecido en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto por medio de la Secretaría de esta Unidad Judicial se le otorgue el extracto pertinente; advirtiéndole a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio y contestar a la demanda en el término de TREINTA DÍAS de haber sido citado conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem; caso contrario y de no comparecer a juicio la parte demandada adecuará su actuación a lo establecido en el Art. 87 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- La audiencia preliminar se convocará una vez que se haya cumplido lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir.- 3.- De ser procedente y en el momento procesal oportuno tómese en cuenta los documentos aparejados a la demanda.- 5.-En la audiencia preliminar y de ser procedente se considerará la declaración de parte de la actora BERTHA DEL [ROSARIO] CHIMBO CHUBA, anunciada en el libelo de la demanda.-Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la Ab. Karina Punguil mediante acción de personal No. 6833-DNTH-2017-CM a partir del 01 de septiembre del 2017, en calidad de Secretaria Jurisdiccional (e) de esta Unidad Judicial.- [DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No.17204-2021-02065].-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. VANESSA SERRANO, JUEZA.-

Particular que comunico, para los fines de ley.

PUNGUIL RECALDE KARINA ELIZABETH

Hay firma y sello