Juicio EJECUTIVO No. 17230-2019-12808

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CITACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

A MICHELLE CONCEPCION CORNEJO VERGARA, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto un juicio EJECUTIVO  No. 17230-2019-12808  en su contra, en los siguientes términos:

ACTOR: ABG. CARLOS ALBERTO AGUIRRE NOBOA, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR DOCTOR JOSE ROMERO SORIANO, VICEPRESIDENTE REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO INTERNACIONAL S.A.

DEMANDADO: MICHELLE CONCEPCION CORNEJO VERGARA

FUNDAMENTOS DE HECHO: La señora MICHELLE CONCEPCION CORNEJO VERGARA, con fecha 31 de agosto del 2009, suscribió un contrato de Mutuo con Intereses Reajustables con el Banco Internacional S.A, por la cantidad de USD $ 50.505,38 dólares suma de dinero que debía ser cancelada en un plazo de 180 meses,  la deudora, ha cancelado en su totalidad hasta la cuota 108 y realizó un último abono a la cuota 109, por un valor de USD $ 178,50, por lo tanto la demanda se encuentra en mora por una saldo de capital adeudado de USD $ 29.675,15 dólares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 347, 348, 349, 351,352 y 354 del COGEP

CUANTIA: USD$36.000,00 dólares

PRETENSIÓN: Que mediante sentencia se le condene al pago del saldo del capital adeudado, más los intereses corrientes, de mora y las costas procesales, en las que se incluirá los honorarios profesionales de mi abogado patrocinador.

JUEZA: Abg. Cecilia Simbaña Quishpe

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de agosto del 2019, las 14h07. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil del distrito Metropolitano de Quito.­ En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el señor AB. CARLOS ALBERTOAGUIRRE NOBOA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCOINTERNACIONAL S.A., cuya calidad se encuentra justificada con los documentos que adjunta a su demanda, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documentos privados legalmente reconocidos que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347.3 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.SEGUNDO: En consecuencia, la demandada MICHELLE CONCEPCION CORNEJO VERGARA, en el término de QUINCE (15) días ,contesten la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.­ TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en los acápites del apartado denominado “ANUNCIODE LOS MEDIOS DE PRUEBA” de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 160,161 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición.­ CUARTO:CÍTESE con el contenido dela demanda y el presente auto, a la demandada MICHELLE CONCEPCION CORNEJOVERGARA, en el lugar señalado en la demanda; mediante atento deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, ofreciendo reciprocidad en los casos análogos; para el efecto remítase el DEPRECATORIO ELECTRONICO con las documentaciones necesarias.­ De conformidad con el Art. 53 del COGEP, hágase conocer a la parte demandada con el extracto de la demanda y presente auto en los correos electró[email protected] sin que constituya citación oficial.­ QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.­ Téngase en cuenta la comparecencia de sus abogados defensores; así como la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones.­ Actúe el Ab. Guillermo Guapi Obando en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.­ NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de abril del 2021, a las 14h25.Atenta al estado procesa de la causa, de la revisión del expediente consta la declaración juramentada de imposibilidad de determinar la individualidad de domicilio de la parte demandada MICHELLE CONCEPCION CORNEJO VERGARA; en tal virtud y atendiendo lo solicitado por el accionante se dispone: CÍTESE a la demandada MICHELLE CONCEPCION CORNEJO VERGARA, con cedula de ciudadanía No 0920874203 por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes. Para lo cual se entregará el extracto respectivo; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica.-Notifíquese

Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.-

Dra. Ligia Leiva Brussil

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,  PROVINCIA DE PICHINCHA

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