JUICIO: EJECUTIVO No. 15301-2019-00738

ACTA correspondiente al Juicio No. 15301201900738(21181495)

EXTRACTO JUDICIAL

CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA

A: ZAMBRANO CARRANZA CARLOS DANIEL

ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA.

DEMANDADO: CARLOS DANIEL ZAMBRANO CARRANZA (DEUDOR PRINCIPAL)

JUICIO: EJECUTIVO

No. 15301-2019-00738

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

JUEZA: AB. ERIKA PAOLA KUASQUER PEÑAFIEL

Tena, viernes 6 de diciembre del 2019, las 11h03, VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo y acción de personal Nro.- 0692-UPTH-2019-DV, de fecha 23 de septiembre de 2019, por subrogación de funciones. En lo principal.- PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por el actuario Ab. Sebastián Cajas Moya. SEGUNDO.- Revisada que ha sido la acción propuesta por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA.; debidamente representada por el GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL señor ORTIZ ORTIZ KLEVER ROLANDO, su demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en UN PAGARÉ No. 242120, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. TERCERO: DISPONGO: 3.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 3.2.- CITACION: Cítese al demandado ZAMBRANO CARRANZA CARLOS DANIEL (1311093957); mediante uno de los señores CITADORES con los que cuenta esta Unidad Judicial. EN EL TERMINO DE QUINCE Y DE FORMA PERSONAL POR SER SU LUGAR DE TRABAJO. Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite a la parte demandada de forma oportuna. CUARTO.- CONTESTE LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que los demandados proponga alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA: Diligénciese los siguientes medios probatorios: 5.1.) Agréguese al proceso y téngase en cuenta lo anunciado en el numeral 7.- 5.2.- La prueba estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la misma en la respectiva audiencia única.- SEXTO: Las partes procesales tendrán a su disposición para su revisión a partir de la presente, el expediente y las pruebas documentales adjuntas en la demanda, a la contestación de la misma; y, los respectivos escritos de complemento.- SEPTIMO: Se recuerda a las partes procesales la obligación que tienen de comparecer a la audiencia, en forma personal, conforme lo disponen los artículos 36 último inciso, 86 y 293 del Código Orgánico General de Procesos. En el caso de las instituciones públicas, el defensor que intervenga en la audiencia deberá acudir debidamente facultado según lo dispuesto en los artículos 42, numeral 1, y 305 del Código Ibídem bajo las prevenciones de lo establecido en el numeral 2 del artículo 87 del Cuerpo Legal antes citado.- OCTAVO: Tómese en cuenta al compareciente al defensor de la actora, téngase en cuenta el correo electrónico [email protected]; [email protected]; [email protected]; señalado para recibir futuras notificaciones.- DECIMO: Actúe como secretariala Ab. Ana Viteri Lucio, quien resguardará el documento “ejecutivo” que adjuntan a la demanda.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Tena, lunes 17 de mayo del 2021, las 12h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, Abg. Erika Paola Kuásquer Peñafiel, en mi calidad de Jueza Titular de UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 0180-DNTH-2021 AL de fecha 11 de mayo del 2021. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en su atención, que la Abg. María Eugenia Naranjo Mora Procuradora Judicial del Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro Y Credito “OSCUS” LTDA, declare bajo juramento sobre el desconocimiento del domicilio del demandado, ZAMBRANO CARRANZA CARLOS DANIEL (1311093957), para lo cual deberá concurrir a esta Unidad Judicial el día martes, 25 de mayo del 2021, a las 10h30 en la sala 203. Hecho que sea se proveerá lo que en derecho corresponda. Notifíquese.-

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico.-

Abg. Sebastián Cajas Moya

SECRETARIO

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