JUICIO DIVORICIO POR CAUSAL NUMERO: 17981-2021-01486

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

EXTRACTO DE CITACION AL SEÑOR GUAMAN NINABANDA MARQUES RUBEN

ACTOR: GUAMAN ARELLANO ROSA EDILMA

DEMANDADO: GUAMAN NINABANDA MARQUES RUBEN

JUICIO DIVORICIO POR CAUSAL

NUMERO: 17981-2021-01486

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, 5 de Mayo del 2021.- VISTOS.-  Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: Dr. Carlos Naranjo Borja, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia de Quitumbe; previo la razón del sorteo de Ley y escrito que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.  [1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite sumario,  establecido en el Art. 332 numeral 4 ibídem. [2] CITACIÓN: [2.1] Cítese  de conformidad con el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, en calidad de demandado el señor MARQUES RUBEN GUAMAN NINABANDA, con copia de la demanda y este auto, mediante la oficina de citaciones, en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual EL ACCIONANTE deberá proporcionar copias suficientes de las piezas procesales pertinentes para proceder a remitir las mismas a la oficina de citaciones,  en tal virtud remítase el despacho correspondiente.- [2.2]  Se le advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS luego de haber sido citado, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.  [3] AUDIENCIA.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. La audiencia única se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos, para la cual las partes deberán contar con todos los medios de prueba anunciados en su demanda y contestación. [4] ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta el anuncio de prueba que se ofrece para acreditar los hechos, e incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a la demanda. 4.1. Considérese la petición de la parte actora sobre la declaración de los testigos anunciados en el numeral 7.1 de la demanda, en caso de declararla admisible como medio probatorio, por tanto se dispone notificar en la casilla judicial de la parte actora, para que bajo su estricta responsabilidad comunique a los testigos, a fin de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única señalada. [5] DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda. [6] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora.- Las partes presentarán sus escritos directamente en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA ubicada en la Av. Lira Ñan y Av. Otoya Ñan, junto a la Estación de Bomberos y el Distrito de Policía sector Quitumbe.- Los oficios aludidos se remiten conjuntamente con este auto al casillero judicial de la actora, para los fines pertinentes.- Se conmina a la actora, acercarse a esta Unidad Judicial en día y hora hábil a fin de que proporcione las copias necesarias, para la citación.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, miércoles 2 de Junio del 2021, a las 11h34.- Una vez que la señora  GUAMAN ARELLANO ROSA EDILMA  ha declarado  bajo  juramento  que es imposible determinar  la individualidad , el domicilio  o residencia del demandado, y  conforme   consta del certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana   el demandado   GUAMAN NINABANDA MARQUES RUBEN  , no  registra salida del país   se dispone se  CITESE   con el auto de calificación  y esta providencia al señor GUAMAN NINABANDA MARQUES RUBEN conforme lo determina el Art. 56    numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos   por uno de los diarios de mayor circulación  a nivel nacional  para lo cual extiéndase el correspondiente extracto de citación  por intermedio de secretaria .- CITESE  Y NOTIFIQUESE

 Lo comunico al público  en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente.

  1. FERNANDA OVIEDO ORTEGA

SECRETARIA