JUICIO 3709-2021

SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA

SUBSECRETARIA REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA

CENTRO ZONAL DE QUEVEDO

 EXTRACTO

 MINISTERIO DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.-

DIRECCIÓN ZONAL 5 GUAYAS.-

Guayaquil, 30 de agosto del 2021, a las 09h20.- EXPEDIENTE. No.3709-2021.- VISTOS.- Continuando con la sustanciación del trámite, PRIMERO: Incorpórese al expediente el escrito con anexos presentado por el señor Ing. Eduardo Humberto Galarza Vecilla, en su calidad de Gerente General de la COMPAÑÍA MANOBANDACORP CA., dando contestación a la providencia que antecede. Vista la solicitud y demás documentación complementaria presentada por el señor Ing. Eduardo Humberto Galarza Vecilla, en su calidad de Gerente General de la COMPAÑÍA MANOBANDACORP C.A., donde solicita la Autorización para el Aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Macul, requiriendo un caudal de 4.16 litros/segundos para uso industrial, para el predio ubicado en la parroquia el Guayacán, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos. Finalmente manifiesta que desconoce a los vecinos circundantes y que no necesita establecer servidumbre forzosa. SEGUNDO: En atención a la documentación presentada, la misma que por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 3709-2021.- En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art. 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no. por la prensa mediante un extracto de la solicitud y ésta providencia por tres veces consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Los Ríos. Finalizado el plazo de publicaciones, el usuario deberá presentar en tres días plazo, la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 2.- Fíjense los carteles en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos, comisionándose al señor Jefe Político de dicho cantón. Una vez realizadas tales diligencias mencionadas, procederá a emitir la correspondiente certificación de cumplimiento y remitir todo lo actuado a esta cartera de estado. 3.- En conformidad con el literal b) del Art. 23 y el literal b) del Art. 90 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se dispone que se oficie a la Agencia de Regulación v Control del Agua, con la finalidad de que proceda a emitir la correspondiente Certificación de disponibilidad del Agua de la fuente solicitada, en calidad y cantidad suficientes sobre la base de la información registrada sobre inventarios, balances hídricos, autorizaciones y permisos otorgados. 4.- Hecho que fuere lo dispuesto en los numerales que anteceden, oportunamente se designará perito para que se realice la inspección técnica pertinente. 5.- Téngase en cuenta los correos electrónicos: [email protected] y [email protected]. para notificaciones. – Actúe la Abg. Paola Barragán G., en calidad de Secretaria Ad-Hoc del despacho. – NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE – Proveyó y firmó la providencia que antecede, la Directora Zonal Guayas del Ministerio de Ambiente, Agua, Transición Ecológica. – Lo certifico.- Guayaquil, 30 de agosto de 2021

Ab. Paola Barragan García

Secretaria Ad- Hoc