JUICIO 3706-2021

Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica

EXTRACTO

MINISTERIO DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. – DIRECCIÓN ZONAL 5 GUAYAS. – Guayaquil, 12 de noviembre del 2021, a las 09H28.- EXPEDIENTE. No. 3706-2021.- PRIMERO: Incorpórense al expediente el escrito, con anexos, presentado con fecha 26 de octubre del 2021 por el señor Santiago Enrique Castro Maldonado, dando contestación a la providencia que antecede. Vista la solicitud y demás documentación complementaria presentada por el señor Santiago Enrique Castro Maldonado, donde solicita la Autorización para el Uso y Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente de las siguientes fuentes: del Río Seco de Baba, requiriendo un caudal de 11,34 l/s para riego de 9,0709 Has de banano; de un Pozo Somero, requiriendo un caudal de 1,10 l/s para lavado y proceso de empaque de frutas; y, del mismo Pozo Somero, requiere un caudal de 0,064 l/s para consumo humano, para la hacienda “El Porvenir”, predio ubicado en el cantón Baba, provincia de Los Ríos. Finalmente, manifiesta que desconoce a los vecinos circundantes de la fuente materia de la petición; que no necesita establecer servidumbre forzosa; y, que no posee la licencia de exploración. SEGUNDO: En atención a la documentación presentada, la misma que por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 3706-2021.- En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art. 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no, por la prensa mediante un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Los Ríos. Finalizado el plazo de publicaciones, el usuario deberá presentar en tres días plazo, la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 2.-Fíjense los carteles en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, en el cantón Baba, provincia de Los Ríos, que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos, comisionándose al señor Jefe Político de dicho cantón. Una vez realizadas tales diligencias mencionadas, procederá a emitir la correspondiente certificación de cumplimiento y remitir todo lo actuado a esta cartera de estado. 3.- En conformidad con el literal b) del Art 23 y el literal b) del Art. 90 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se dispone que se oficie a la Agencia de Regulación y Control del Agua, con la finalidad de que proceda a emitir la correspondiente Certificación de disponibilidad del Agua de la fuente solicitada, en calidad y cantidad suficientes sobre la base de la información registrada sobre inventarios, balances hídricos, autorizaciones y permisos otorgados. 4.-Hecho que fuere lo dispuesto en los numerales que anteceden, oportunamente se designará perito para que se realice la inspección técnica pertinente. 5.-Téngase en cuenta los correos electrónicos [email protected] y [email protected] señalados para notificaciones.- Actúe la Abg. Paola Barragán G., en calidad de Secretaria Ad-Hoc del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Proveyó y firmó la providencia que antecede, la Directora Zonal Guayas del Ministerio de Ambiente, Agua, Transición Ecológica. – Lo certifico. –  Guayaquil, 18 de noviembre del 2021.

Abg. Paola Barragán García

SECRETARIA AD-HOC