JUICIO 3484-2020

Secretaría Nacional del Agua

EXTRACTO

MINISTERIO DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA- DIRECCIÓN ZONAL 5 GUAYAS. -Guayaquil, 13 de octubre del 2021, a las 12h03.-EXPEDIENTE, No. 3484-2020.- PRIMERO: Incorpórese al expediente el escrito, con sus anexos, ¡presentado con fecha 9 de diciembre de! año 2021 presentado por la lng. Sandra Wendy Monroy Moreno, en su calidad de Presidente de la compañía RUFORCORP SA, dando contestación a la providencia que antecede, Vista la solicitud y demás documentación complementaria presentada por la lng. Sandra Wendy Monroy Moreno, en su calidad de Presidente de la compañía RUFORCORP SA, donde solicita la Autorización para el Aprovechamiento de las Aguas Subterráneas provenientes de Cuatro Pozos, en caudales de 15,62 l/s para uso agrícola (pozo 1); 32,19 1/s para uso agrícola (pozo 2); 5,55 l/s para uso doméstico y lavado de fruta (empacadora 1); y, 5,55 l/s para uso doméstico y lavado de frutas (empacadora 2), dentro del predio ubicada en la parroquia Isla de Bejucal, cantón Baba, provincia de Los Ríos; mencionando no requerir el establecimiento de servidumbre; que no cuenta con Licencia de Exploración; y, que los vecinos circundantes de la fuente materia de la petición son los señores Romero Herrera Danny Eloy, Vera García Henrry Cassely, Arana Rizzo Cornelio Leandro; y, las compañías Corporación Noboa y Sumifru Ecuador S.A. SEGUNDO: En atención a la documentación presentada, la misma que por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 3484-2020.- En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en e¡ Capítulo III, Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art 126 literal a) Ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no. por la prensa mediante un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Los Ríos, Finalizado el plazo de publicaciones, el usuario deberá presentarán tres días plazo, la documentación de respaldo de! proceso de publicidad. 2.- Fíjense los carteles en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, en el cantón Baba, provincia de Los Ríos; que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos, comisionándose al señor Jefe Político de dicho cantón. Una vez realizadas tales diligencias mencionadas, procederá a emitir la correspondiente certificación de cumplimiento y remitir todo lo actuado a esta cartera de estado. Asimismo, se dispone a dicha autoridad que notifique a los señores Romero Herrera Danny Eloy, Vera Garda Henrry Cassely, Arana Rizzo Cornelio Leandro; y, a las compañías Corporación Noboa y Sumifru Ecuador S.A, en sus calidades de vecinos circundantes de la fuente materia de la petición. 3.- En conformidad con el literal b) del Art. 23 y el literal b) del Art 90 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se dispone que se oficie a la Agencia de Regulación y Control del Agua, con la finalidad de que proceda a emitir la correspondiente Certificación de disponibilidad del Agua de la fuente solicitada, en calidad y cantidad suficientes sobre la base de la información registrada sobre inventarios, balances hídricos, autorizaciones y permisos otorgados. 4.-Mecho que fuere lo dispuesto en los numerales que anteceden, oportunamente se designará perito para que se realice la inspección técnica pertinente. 5.-Téngase en cuenta los correos electrónicos [email protected] y [email protected] para notificaciones. – Actúe la Abg. Sophia Guamán Fernández, en calidad de Secretarla Ad-Hoc del despacho. – NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. – Proveyó y firmó la providencia que antecede, la Directora Zonal Guayas del Ministerio de Ambiente, Agua, Transición Ecológica. – Lo certifico. – Guayaquil, 15 de octubre de 2021.

Abg. Sophia Guamán Fernández

SECRETARIA AD-HOC