JUICIO 18334-2020-01267

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

 EXTRACTO

DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO – COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN, SIGNADO CON EL NÚMERO 18334-2020-01267, A la demandada ciudadana PARRAGA MURILLO MICHELLE POLETTE:

Se les hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO:   EJECUCIÓN

ASUNTO:                  CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

NUMERO:                                  18334-2020-01267

ACTOR:                                   PATRICIO CEPEDA CIA. LTDA.

DEMANDADO:                        PARRAGA MURILLO MICHELLE POLETTE

CUANTIA:                                 $95.000,00

JUEZ:                                     DR. VIDAL ANTONIO ROSERO TOAPANTA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. – Ambato, martes 30 de junio del 2020, las 12h44, VISTOS. El escrito que precede incorpórese al proceso. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede. En lo principal, el Doctor Vidal Antonio Rosero Toapanta, Juez          de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, conoce esta causa, en virtud del SORTEO              legal, en tal razón se DISPONE: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA. La solicitud y la complementación a la misma presentada por la compañía PATRICIO CEPEDA CIA. LTDA., representada por la ciudadana LIDA MARÍA INTRIAGO INTRIAGO en calidad de gerente general y representante legal, de conformidad a la documentación que se acompaña, la cual es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. NOTIFICACIONES Y CASILLA JUDICIAL. Téngase en cuenta la casilla judicial; y, correo electrónico, señalado para recibir futuras notificaciones que le corresponda a la parte actora; así, como la designación y autorización que le concede al profesional del derecho que suscribe esta demanda. SECRETARIO ACTUANTE. Actúe en la presente causa el Dr. Marco Salazar secretario titular. NOTIFIQUESE, CITESE Y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. – Ambato, viernes 7 de agosto del 2020, las 12h53, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, en lo principal: PRIMERO. – ANTECEDENTES: Presentada la demanda para la ejecución del título de ejecución, contrato de venta con reserva de dominio, presentada por la parte actora la ciudadana Lida María Intriago Intriago, Gerente General y Representante Legal de la Compañía PATRICIO CEPEDA CIA. LTDA., acción dirigida en contra de la ciudadana PARRAGA MURILLO MICHELLE POLETTE, se ha procedido a disponer la liquidación respectiva.- SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN: Recibida la respectiva liquidación, al amparo de lo señalado en el artículo 372 del Código General de Procesos, se ordena a la parte ejecutada ciudadana PARRAGA MURILLO MICHELLE POLETTE, en el término de CINCO (5) DÍAS, pague la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON 18/100 (117,391,18), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.- TERCERO.- CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN: Con este mandamiento de ejecución, se ordena la notificación a la parte ejecutada ciudadana PARRAGA MURILLO MICHELLE POLETTE, deudora principal; en la dirección que indica la parte actora en su demanda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto la parte actora proporcionará las copias necesarias de la demanda, del escrito de aclaración a la demanda, copias certificadas de toda la documentación constante en el juicio, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo de la Unidad Judicial, a fin de que la parte demandada ejerza su legítimo derecho a la defensa conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.- Para dicho efecto envíese atento Deprecatorio Virtual a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón “Quevedo”, provincia de Los Ríos, con el suficiente despacho en forma e indicándole que seremos recíprocos en casos análogos. Por cuanto, la parte actora no ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, no se ordena que se les haga conocer por este medio. CUARTO. – OPOSICION DE LA PARTE EJECUTADA: La parte ejecutada podrá oponerse en el término de CINCO DÍAS (5) únicamente por las causas descritas en el artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos, o en el mismo término deberá cumplir con la obligación dispuesta. – CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE. –

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA VISTOS: El es escrito que antecede agréguese al proceso. En virtud del juramento efectuado por la parte accionante, se ordena la CITACIÓN de la demanda ciudadana PARRAGA MURILLO MICHELLE POLETTE, a través de las publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas de amplia circulación de la localidad, así como en un periódico de la localidad del ultimo domicilio conocido de la demandada, esto es en la parroquia Guayacán, del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, con el extracto de la demanda, calificación y este auto, por tres ocasiones; previniéndoles que, de no comparecer a juicio veinte días posteriores a la tercera y última publicación, comenzará a discurrir los términos establecidos para la respectiva contestación y podrá ser declarado rebelde, de conformidad con lo que dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). NOTIFIQUESE. – f) Dr. Vidal Rosero JUEZ. CERTIFICA: F) Dr. Marco Salazar V. SECRETARIO. –

Lo que pone en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes.

 Dr. Marco Salazar Velasco.

Secretario