JUICIO: 15951-2020-00140

  1. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTORA: DRA. DALIA RUBI UNDA MENA – Procuradora Judicial de los señores EDISON ANDRES CHAVEZ NIETO, VERONICA DEL PILAR CHAVEZ NIETO, LOURDES VALERIA CHÁVEZ NIETO Y EDISON JAVIER CHAVEZ GUAMBI.

DEMANDADOS: KARINA ELIZABETH CALLE LASTRA madre y representante legal de la menor SAMARA ANTONELLA CHAVEZ CALLE, MAURICIO XAVIER CHAVEZ CALLE, y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDISON GUSTAVO CHAVEZ VARGAS.

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2020-00140

CAUSA: DEMANDA DE INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS

TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTIA: INDETERMINADA

SE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora UNDA MENA DALIA RUBI Procuradora judicial de los señores EDISON ANDRES CHAVEZ NIETO, VERONICA DEL PILAR CHAVEZ NIETO, LOURDES VALERIA CHÁVEZ NIETO Y EDISON JAVIER CHAVEZ GUAMBI. Presentó una demanda de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS en contra de la señora KARINA ELIZABETH CALLE LASTRA madre y representante legal de la menor SAMARA ANTONELLA CHAVEZ CALLE, MAURICIO XAVIER CHAVEZ CALLE, y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDISON GUSTAVO CHAVEZ VARGAS, causa número 15951-2020-00140, cuyo extracto es como sigue:

“…VISTOS: PRIMERO.- Acogiendo el fallo emitido por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Napo: AVOCO conocimiento de la presente causa, se califica la demanda de Inventarios Sucesorios, de clara, precisa y completa por cuanto reúne los requisitos de ley contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite respectivo, establecido en los Art. 334 numeral 4 del cuerpo legal invocado, en procedimiento Voluntario. SEGUNDO.- Con la documentación adjunta a la demanda y al escrito de completación, se determina que existen bienes inmuebles; bienes muebles, enseres de oficina, automotores; semovientes, créditos, activos y pasivos que al momento se encuentran pro indiviso; por lo que se manda a declarar abierta la sucesión intestada de la masa común de bienes del causante quien en vida fue Dr. Edison Gustavo Chávez Vargas y a formar el Inventario y Avalúo de todos los bienes que se encuentran descritos en las piezas procesales mencionadas anteriormente, Facción de Inventarios que se realizará con la intervención de Peritos especializados debido a la naturaleza y determinación de los bienes que se dicen forman parte de la masa sucesoria, peritos que serán designados oportunamente mediante sorteo y conforme las regulaciones de la materia. TERCERO.- INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.- Dando cumplimiento con el Art. 146, inciso 5 y 6 del COGEP se dispone notificar a los señores Registradores Municipales de la Propiedad, a fin de procedan a la Inscripción de la demanda y prohibición de enajenar, en los siguientes cantones y ciudades: 3.1.- Cantón el CHACO provincia de Napo, para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente de los siguientes bienes inmuebles: 3.1.1.- Bien Inmueble Urbano signado con el número DOCE, de la manzana “A”, ubicado en la parroquia San Marcos, las demás especificaciones constan en la documentación adjunta a la demanda y al escrito de completación; 3.1.2.- Bien inmueble ubicado en CUSUMBE, predio Santamaría, las demás especificaciones y extensión constan en la documentación adjunta, se deprecara a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del cantón Quijos; 3.2.- Cantón el QUIJOS provincia de Napo: 3.2.1.- Bien Inmueble rural, sector CONDIJUA, parroquia Baeza; con una extensión de 2.500 metros cuatros, las demás especificaciones constan en la documentación adjunta, se deprecara a uno de los señores Jueces del cantón Quijos. 3.3.- Cantón ARCHIDONA.- 3.3.1.- Un bien inmueble Rural signado con el número CINCO, ubicado en el sector Lagarto Cocha – Osayacu, parroquia Cotundo, cantón Archidona, provincia de Napo, las demás especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.3.2.- Inmueble Rural, ubicado en sector Pumacocha, parroquia San Pablo, cantón Archidona, con una superficie de 20.000 metros, más especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.3.3.- Dos bienes inmuebles rurales signados con los números cinco y cinco A, los mismos que forman un solo cuerpo, esto según escrito de completación a la demanda, predio ubicado en NINACASPI JONDACHI, parroquia Cotundo, cantón Archidona; provincia de Napo. 3.4.- Cantón TENA.- 3.4.1.- Un bien inmueble rural signado con el número QUINCE GUION UNO, ubicado en el Calvario, parroquia san Juan de Muyuna, cantón Tena, provincia de Napo, más especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.2.- Un bien inmueble urbano, signado con el número TRES, ubicado en el sector Chimbadero, Lotización SOMTE, Av. Jumandy cantón Tena, provincia de Napo, más especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.3.- Un bien Urbano, signado con el número CATORCE; lotización SOMTE, calle segunda, cantón Tena, provincia de Napo, más especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.4.- Un bien inmueble Urbano, signado con el número UNO de la manzana DOS, ubicado en el barrio El Paraíso, Lotización Ricardo Tapuy Papa, calle segunda de la parroquia y cantón Tena, provincia de Napo, más especificaciones constan en la documentación adjunta. 3.4.5.- Un bien raíz Urbano, signado con el número DIEZ, de la manzana “J” sector el Chimbadero, de la parroquia y cantón Tena, provincia de Napo, mas especificaciones constan en la documentación adjunta. 3.4.6.- DOS lotes de terrenos urbanos, signados con los números 7 y 8, ubicados en el sector el CHIMBADERO, de la ciudad y cantón Tena, provincia de Napo, mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.7.- Un lote de terreno urbano, signado con el número 7, manzana DIEZ, ubicado en el sector san Jacinto, de la ciudad y cantón Tena, provincia de Napo, mas especificaciones constan en la documentación adjunta. 3.4.8.- Un lote de terreno, signado con el número TRECE-J de la Lotización Selva alegre, sector San Jacinto, de la ciudad y cantón Tena, mas especificaciones constan en la documentación adjunta. 3.4.9.- Según el escrito de completación a la demanda, un bien inmueble RURAL signado con el número QUINCE, ubicado en el sector Alto Pano, segunda parte, parroquia y cantón Tena, provincia de Napo, mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.10.- Según el escrito de completación a la demanda, un bien rural inscrito a nombre de la señora Karina Elizabeth Calle Lastra, perteneciente al cantón Tena, provincia de Napo, lote de terreno signado con el número SIETE, Manzana DIEZ, sector San José de Cachumbi, mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.11.- Según el escrito de completación a la demanda, un lote de terreno Rural inscrito a nombre de la señora Karina Elizabeth Calle Lastra, signado con el número TRECE, de la manzana J, ubicado en el sector San José de Chacumbi, perteneciente al cantón Tena, provincia de Napo; 3.4.12.- Según el escrito de completación a la demanda, un bien inmueble rural ubicado en la parroquia San Juan de Muyuna, cantón Tena, provincia de Napo, sector el Calvario, signado con el número QUINCE UNO, mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.13.- Según el escrito de completación a la demanda, un bien inmueble Rural, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo; signado con el número ONCE, mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.14.- Según el escrito de completación a la demanda, un bien inmueble ubicado en la parroquia Pano, cantón Tena, provincia de Napo, sector Pano Alto, signado con el número CIENTO CUARENTA Y DOS, mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.15.- Según el escrito de completación a la demanda, un bien inmueble urbano, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo, signado con el número TRECE; mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.4.16.- Según el escrito de completación a la demanda, un bien inmueble Rural, ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo, signado con el número QUINCE, mas especificaciones constan en la documentación adjunta; 3.5.- Cantón MANTA.- 3.5.1.- Un bien inmueble Urbano, signado con el número CUARENTA, manzana “H”, ubicado en la Lotización Marbella, parroquia Tarqui, cantón Manta, provincia de Manabí, para el cumplimiento de esta diligencia de ser el caso se DEPRECARA a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Manta. 3.6.- Cantón QUITO. – Derechos y acciones en el porcentaje del CINCO PUNTO UNO CERO DOS CERO POR CIENTO (5.1020%) del predio virgen Pamba, perteneciente a la parroquia Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha; para el cumplimiento de esta diligencia de ser el caso se DEPRECARÁ a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito. 3.7.- VEHICULOS. – Notificar al señor Director de la Agencia Nacional de Transito de Napo (ANT) para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente y se prohíba la venta de los automotores: a) Un vehículo Marca SOUEAST, año 2019, de placas TBH8043 y b) Un vehículo marca NISSAN del año 2019, con placas PDI6866, cuyas más especificaciones constan en los certificados adjuntos a la demanda. CUARTO.- DE LA CITACIÓN.- 4.1.- Cítese a la señora: Karina Elizabeth Calle Lastra, por sus propios derechos, así como en calidad de madre y representante legal de la menor SAMARA ANTONELLA CHAVEZ CALLE, en su domicilio ubicado la vía Tena Archidona, Kilómetro cinco y medio, a 100 metros de la Unidad Educativa “UNEXPA”, perteneciente a la ciudad de Tena, provincia de Napo, junto al puente, en una casa mixta con techo de zinc, con cerramiento de malla, sin perjuicio de que sea citada en su lugar de trabajo ubicado en el edificio del GAD provincial de Napo, Edificio Sumak Kawsay Wasi, ubicado en la av. Jumandy y Tamiahurco de esta ciudad y cantón Tena, se tendrá en cuenta el croquis que consta del proceso. 4.2.- Al señor MAURICIO XAVIER CHAVEZ CALLE, en su domicilio ubicado la vía Tena Archidona, Kilómetro cinco y medio, a 100 metros de la Unidad Educativa “UNEXPA”, perteneciente a la ciudad de Tena, provincia de Napo, junto al puente, en una casa mixta con techo de zinc, con cerramiento de malla. 4.3.- Por cuanto se indica que la señora Karina Elizabeth Calle Lastra es la madre de uno de los sucesores, al existir intereses contrapuestos, una vez que este citada y comparezca a juicio deberá insinuar un CURADOR AD LITEM, a favor de su hija SAMARA ANTONELLA CHAVEZ CALLE, a fin de que se encuentre representada en legal y debida forma. 4.4.- En aplicación al artículo 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesados, presuntos herederos conocidos y desconocidos del causante Dr. Edison Chávez Vargas y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de publicaciones en el Diario “La Hora” con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito, esto en armonía con el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para cuyo efecto el señor secretario de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se procederá conforme indica la ley, respecto de la contestación a la demanda. (…) 4.7.- Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas a quien se le notificará en el edificio de ubicado en la av. 15 de Noviembre y Gonzalo Díaz de Pineda, de esta Ciudad de Tena, como referencia junto a las dependencias del banco del Austro. (…). NOVENO.- Téngase presente la cuantía de la demanda, designación de la Dra. Dalia Unda Mena, la autorización y Procuración Judicial conferida, el casillero electrónico señalado para posteriores notificaciones y actuaciones…CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE”.-Fdo. Dr. German Casanova Borja-JUEZ.

LO CERTIFICO.

Abg. Carmen Leonor Ortiz Guevara

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA

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