JUICIO 12371-2021-00322

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DEL TRABAJO DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTO Y DESCONOCIDOS DEL SR SANUEL TADEO LOZANO IDROVO. Se les hace conocer que en este Despacho mediante juicio laboral No. 12371-2021-00322, presentada por el señor JOSE RUFINO VARGAS CONTRERAS. en contra de la señora CARMITA DEL ROSARIO CORONEL DELGADO y SAMUEL TADEO LOZANO IDROVO, y por el fallecimiento del segundo demandado en centra de sus hijos los señores: EDISON TADEO, RUTH CECILIA, OSWALDO LEONEL y KLEESER PATRICIO LOZANO CORONEL, cuyo tenor es el siguiente:

OBJETO DE LA DEMANDA:

El accionante SEÑOR JOSE RUFINO VARGAS CONTRERAS indica que desde el 01 de mayo del 2013 hasta el día viernes 17 de julio del 2020, presto sus servicios lícitos y personal en calidad de trabajador agrícola en la hacienda de cultivo de palma y ganadería denominada SANTA ROSA, situada en el recinto Los Ángeles, jurisdicción del Cantón Buena Fe, Provincia de los Ríos, de propiedad de mis ex empleadores señor. SANUEL TADEO LOZANO IDROVO y CARMITA DEL ROSARIO CORONEL DELGADO quienes eran esposos, en dicha hacienda realizaba la labor de tumbador de palma africana a tiempo completo a órdenes de mis ex empleadores, siendo mi horario de trabajo durante el tiempo que duro la relación de lunes a viernes desde las 07h00 a las 16h00 con una hora para el almuerzo, con una remuneración mensual de $ 240, y como ultima remuneración $400, así mismo indica que no lo afiliaron al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social desde el inicio de la relación laboral siendo afiliado desde el 01 de febrero del 2014, por el señor SAMUEL TADEO LOZANO IDROVO y luego desde el 1 de junio del 2020, por la señora CARMITA DEL ROSARIO CORONEL DELGADO, por lo que reclaman los siguientes rubros: despido intempestivo, bonificación por desahucio, décima tercera remuneración, decima cuarta remuneración, vacaciones, horas suplementarias, horas extraordinarias, y ropa de trabajo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Determina los rubros que reclama, fundamento su derecho en los Arts. 332, 333 del Código del Orgánico General de Proceso, indica el trámite de la causa, anuncia las pruebas, las pretensiones que exige, la cuantía, el trámite a darse a la causa, se calificó la demanda y se la admitió a trámite mediante procedimiento sumario, por cumplir los requisitos señalados en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos.- Se dispuso citar a los demandados conocidos a través de la sala de citaciones y se dispuso citar a los herederos presuntos y desconocidos por la prensa.-

CUANTIA. –$15.000,00.

TRAMITE: SUMARIO

JUEZ DE LA CAUSA. –Dr. Richard Maza Arrobo, quien mediante auto de martes 7 de diciembre del 2021, las 13h47 del 2021, dispuso citar por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del de cujus SR. SAMUEL TADEO LOZANO IDROVO

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes,

Quevedo, 20 de diciembre del 2021

AB. MIRTA ANDREA TAMAZ ESTERILLA

SECRETARIA