JUICIO 12371-2021-00186

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DEL TRABAJO DE QUEVEDO

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS CONOCIDO Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SANTO DAMASIO FIGUEROA CARRIEL. Se les hace conocer que en este Despacho mediante juicio laboral No. 12371-2021-00186 la señorita TATIANA ANAYELI FIGUEROA PLUAS, hija del causante SANTO DAMASIO FIGUEROA CARRIEL; y JUANA CARMEN PLUAS ALCIVAR, en su calidad de madre y representante legal de los menores MIRYAM MAHOLY FIGUEROA PLUAS, JAZMIN JANETH FIGUEROA PLUAS, YULEXI YAJAIRA FIGUEROA PLUAS y SANTO IVAN FIGUEROA PLUAS, hijos del causante SANTO DAMASIO FIGUEROA CARRIEL, en contra de la COMPAÑIA AGRÍCOLA ANGELA MARIA S.A, compañía que pertenece a la Corporación Noboa, en las personas de sus representantes legales señores: PONCE NOBOA ROBERTO JORGE y NOBOA AZIN JOHNSEBASTIAN, como Presidente y Gerente de Administración de Negocios, cuyo tenor es el siguiente:

OBJETO DE LA DEMANDA: La actora TATIANA ANAYELI FIGUEROA PLUAS en calidad de procuradora común, afirma que su padre Figueroa Carriel Santo Damasio, presto sus servicios lícitos y personales para la compañía Agrícola Angela Maria S.A desde el 01 de enero del 2005, hasta el 15 de marzo del 2021, desempeñando la labor de cosechador, en fundador; y arrumador de banano, siempre en la hacienda Angela Maria, ubicada en el Km 2 vía Balzar- Palestina labor que desempeño durante toda la relación laboral, con horario de 06h00 a 18h00 de lunes a sábados debo hacer conocer a su autoridad que solo se encuentra afiliado desde noviembre del 2008 a 15 de marzo del 2021, indicando que su remuneración al inicio de la relación laboral era de 150,00 dólares mensuales recibiendo como ultima remuneración la cantidad de 400,00, así mismo indica que durante doto el tiempo que duro la relación laboral no le cancelaron los beneficios de ley tales como, décimo tercero y cuarto sueldo, vacaciones, utilidades, ropa de trabajos, al no ser afiliado desde el inicio de la relación laboral de 01- 2005 a 10-2008, son 46 meses sin aportaciones al Instituto de Seguridad Social .- Determina los rubros que reclama, los fundamentos de derecho, el trámite de la causa, anuncia las pruebas, las pretensiones que exige, la cuantía, el trámite a darse a la causa.- En auto de jueves 17 de junio del 2021, las 16h24, se calificó la demanda y se la admitió a trámite mediante procedimiento sumario, por cumplir los requisitos señalados en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos.- Se dispuso citar a los demandados conocidos a través de la sala de citaciones y se dispuso citar a los herederos presuntos y desconocidos por la prensa.-

CUANTIA.- $26.600,00

TRAMITE: SUMARIO

JUEZ DE LA CAUSA.-Dr. Richard Maza Arrobo, quien mediante auto de jueves 17 de junio del 2021, las 16h24, dispuso citar por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del de cujus SANTO DAMASIO FIGUEROA CARRIEL

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes,

Quevedo, 20 de julio del 2021

AB. MIRTA ANDREA TAMAZ ESTERILLA

SECRETARIA