JUICIO 12336- 2022-00221

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: SEGUNDO JORGE ISRAEL CHUQUI GUAMAN Y MARIA TERESA RONQUILLO CORO DE CHUQUI

SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial ‘ Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 12336- 2022-00221, seguido por CHILUISA RONQUILLO SEGUNDO ANISETO, en contra de SEGUNDO JORGE ISRAEL CHUQUI GUAMAN Y MARIA TERESA RONQUILLO CORO DE CHUQUI, debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:

ACTOR: CHILUISA RONQUILLO SEGUNDO ANISETO

DEMANDADOS: SEGUNDO JORGE ISRAEL CHUQUI GUAMAN Y MARIA

TERESA RONQUILLO CORO DE CHUQUI.

OBJETO DE LA DEMANDA: acudo ante usted y en juicio ordinario, de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, demando a los señores SEGUNDO JORGE ISRAEL CHUQUI GUAMAN Y MARIA TERESA RONQUILLO CORO DE CHUQUI, conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad que acompaño; así como, demando a todas las personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extinguidos por la prescripción, que ejerzo en esta acción, el dominio y la posesión por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno de quinientos treinta y ocho metros cuadrados, del lote de terreno signado con el Nro. 17 de la manzana Nro. 5 de la lotización “San Francisco” N.-1, del cantón Valencia, me encuentro en posesión por más de 32 años, con los siguientes linderos: POR EL NORTE con la Sra. Paola Mendoza 53.35m. POR EL SUR con el SR. Víctor Amable Esparza 53.30m. POR EL ESTE con la calle José María Salguero 10.20m; POR EL OESTE la Sra. Nila Monserrate 10m. me encuentro en posesión pacífica, pública, permanente e ininterrumpida, sin violencia, ni clandestinidad por más de treinta y dos años a la fecha, por lo que pido que usted señor juez, en sentencia disponga a mi favor el dominio, declarándome dueño del indicado bien, en virtud de la posesión que ejerzo en forma pública y con actitud de señor y dueño.

TRAMITE: Procedimiento Ordinario CUANTÍA: Indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: DR. JORGE ARIAS DESIDERIO

PROVIDENCIA: En lo principal: Forme parte del proceso el acta de declaratoria bajo juramente adjunta al proceso, proveyendo: Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto con anterioridad, se dispone: PRIMERO.- ADMISIBILIDAD: Avoco conocimiento de la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO que propone SEGUNDO ANISETO CHILUISA RONQUILLO en contra de SEGUNDO JORGE ISRAEL CHUQUI GUAMAN Y MARIA TERESA RONQUILLO CORO DE CHUQUI, la misma que es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), por lo que de conformidad con lo estatuido en el Art. 289 y 291 del COGEP, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO.- CITACIÓN A LA PARTE DE DEMANDADA E INSTITUCIONES ESTATALES: A fin de garantizar el Derecho a la Defensa, conforme lo prescrito por el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador.

CITACIÓN: Se ordena CITAR a los demandados: SEGUNDO JORGE CHUQUI GUAMAN Y MARIA TERESA RONQUILLO CORO DE CHUQUI, según lo dispuesto en el Art. 56.1 del COGEP, mediante publicaciones en letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad Judicial confiera el extracto correspondiente en el momento procesal oportuno Valencia, 24 de agosto del 2021.

Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, SE CONCEDE A LOS DEMANDADOS EL TÉRMINO DE EINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- TERCERO.- Al tenor de lo establecido.en el Art. 146, inciso séptimo del COGEP, previo a las citaciones ordenadas, INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Valencia.

Valencia, 01 de septiembre del 2022

AB. VERÓNICA MARCILLO MOREIRA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA