JUICIO 12336-2022-00125

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS EN VALENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE TELMO ENRIQUE PALADINES CRIOLLO

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra el juicio sumario de pago de haberes laborales No.12336-2022-00125, propuesta por SILVIA LUCIA VERA MARMOLEJO cuyo extracto es como sigue:

ACTORES: SILVIA LUCIA VERA MARMOLEJO

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE TELMO ENRIQUE PALADINES CRIOLLO

OBJETO DE LA DEMANDA: PAGO DE HABERES LABORALES

AUTO INICIAL.- VISTOS: Por haberse puesto en mi despacho el presente proceso, dispongo lo siguiente: Por haberse cumplido con lo ordenado en auto antecede la demanda presentada por SILVIA LUCIA VERA MARMOLEJO, en contra MONICA LORENA PALADINES CELI, ENMA BEATRIZ PALADINES CEL1, ADRIANA ELIZABETH PALADINES CELI, ANDRES ENRIQUE PALADINES CELI, por sus propios derechos y en calidad de herederos conocidos de quien en vida fue TELMO ENRIQUE PALADINES CRIOLLO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de los demandados, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto de calificación. A fin de precautelar el cumplimiento de las Garantías Básicas del Debido Proceso y fundamentalmente el Derecho a la Defensa previsto en el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, CÍTESE a las demandadas MONICA LORENA PALADINES CELI y ADRIANA ELIZABETH PALADINES CELI, con copia de la demanda, este auto interlocutorio y los documentos anexos a la demanda, en el lugar señalado en el libelo inicial por el accionante, diligencia que se cumplirá a través de DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Naranjal, provincia del Guayas, con despacho en forma y ofreciendo reciprocidad en casos análogos; CÍTESE al demandado ANDRES ENRIQUE PALADINES CELI, con copia de la demanda, este auto interlocutorio y los documentos anexos a la demanda, en el lugar señalado en el libelo inicial por el accionante, diligencia que se cumplirá a través de DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil (Torrc3) Florida, provincia del Guayas, con despacho en forma y ofreciendo reciprocidad en casos análogos; CÍTESE a la demandada ENMA BEATRIZ PALADINES CELI, con copia de la demanda, este auto interlocutorio y los documentos anexos a la demanda, en el lugar señalado en el libelo inicial por el accionante, diligencia que se cumplirá a través de DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil-Trabajo del sur de Quito, provincia de Pichincha, con despacho en forma y ofreciendo reciprocidad en casos análogos, disposición que se fundamenta en los Arts. 72 del Código Orgánico General de Procesos y 146 del Código Orgánico de la función Judicial, para el efecto el señor secretario elabore y sortee INMEDIATAMENTE el deprecatorio virtual respectivo.- Así mismo mientras que a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor TELMO ENRIQUE PALADINES CRIOLLO se los citara en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso COGEP, se dispones que la accionante señora SILVIA LUCIA VERA MARMOLEJO, comparezca en cualquier día y hora hábil a una de las salas de audiencia de esta Unidad Judicial para que declare bajo juramento que le es imposible determinar, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor TELMO ENRIQUE PALADÍNES CRIOLLO y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar como acudir a los registros de público acceso, lo cual se justificara documentadamente el día de la diligencia, a quien se pide citar por la prensa; disposición que se la realiza al tenor de lo que dispone el Art. 56 inciso quinto del COGEP.- Por cuanto, el actor ha proporcionado las direcciones de correo’ electrónico de los demandados, [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], se ordena que se le haga conocer a los demandados por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- A las partes demandadas, en el acto citatorio se le prevendrá que tiene el término de QUINCE (15) DÍAS para contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 del COGEP, en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 numeral 3 del ibídem, lo que incluye señalar domicilio judicial electrónico para recibir sus notificaciones, bajo prevención de proseguir la causa en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que al contestar la demanda deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP.- ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE ACTORA: Téngase en consideración los anuncios probatorios efectuados por la parte actora, que son los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: a) Declaración de Testimonio de los señores JAIME RICARDO ESTUPIÑAN CHILU1SA, MARIA GABRIELA VALAREZO OLIVO, MARTHA MIKAELA SEVILLANO ARJEVALO, MERCEDES MARISOL MERA ROMAN y BELLA MARGARITA MENDOZA LOOR; b) Declaración de parte de los demandados, al tenor de lo que disponen los Arts. 187 y 188 del COGEP; c) Juramento Deferido del actor, acorde a lo dispuesto en el Art. 185 del COGEP.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que adjunta a la demanda.- La admisibilidad de las pruebas anunciadas en la presente causa, se realizada en la respectiva audiencia única, tal como lo dispone el Art. 160 del COGEP y de ser admitidas deberán practicarse conforme las reglas establecidas en el Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFICACIONES Y DEFENSA TÉCNICA: Téngase en consideración los correos electrónicos que señala la parte actora para recibir sus notificaciones; así como la autorización que confiere el actor al Ab. Jorge Cuenca Calderón, para su defensa técnica en la presente causa.- Tómese en cuenta el procedimiento y la cuantía señalados en la demanda y agréguense a los autos los documentos anexados a la demanda.- CÚMPLASE

DEMANDA: La accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Sumario se declare con lugar la demanda de pago de haberes laborales que mantienen en contra de

MONICA LORENA PALADINES CELI, ENMA BEATRIZ PALADINES CELI, ADRIANA ELIZABETH PALADINES CELI, ANDRESENRIQUE PALADINES CELI, por sus propios derechos y en calidad de herederos conocidos de quien en vida fue TELMO ENRIQUE PALADINES CRIOLLO; y los herederos presuntos y desconocidos; y, se los conmine al pago de ropa de trabajo, décima cuarta remuneración, décima tercera remuneración, bonificación por desahucio, pago por despido intempestivo, fondos de reserva, vacaciones. –

CUANTIA: La cuantía se la fija en US$ 24.554,06 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 06/100 DOLARES DE LOS ESTADOS’ UNIDOS DE AMERICA).

TRAMITE: SUMARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha martes 26 de abril del 2022 a las 16h39, Dispone se citar a los herederos presuntos y desconocidos por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE TELMO ENRIQUE PALADINES CRIOLLO, el mismos que no puede determinarlo.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de quince días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.

Valencia, 11 de mayo del 2022

AB. MSC. DOUGLAS COELLO ALVEAR

SECRETARIO