JUICIO 12336-2021-00117

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señor GERARDO ANTONIO CAMPAÑA VASQUEZ.

SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 12336-2021-00117, seguido por ELSITA ELIZABETH CEDEÑO RESAVALA, en contra de DARWIN ANTONIO CAMPAÑA CEDEÑO, JENNY SILVANA CAMPAÑA CEDEÑO, ALEXANDER MAXIMILIANO CAMPAÑA CEDEÑO y de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señor GERARDO ANTONIO CAMPAÑA VASQUEZ, debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:

ACTOR: ELSITA ELIZABETH CEDEÑO RESAVALA

DEMANDADOS: DARWIN ANTONIO CAMPAÑA CEDEÑO, JENNY SILVANA CAMPAÑA CEDEÑO, ALEXANDER MAXIMILIANO CAMPAÑA CEDEÑO y de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señor GERARDO ANTONIO CAMPAÑA VASQUEZ.

OBJETO DE LA DEMANDA: Dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 142.9 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la pretensión clara y precisa que exijo usted disponga en sentencia DECLARE LA UNIÓN DE HECHO POST MORTEM , estable y monogámica e ininterrumpida existente entre el señor GERARDO ANTONIO CAMPAÑA VASQUEZ y la compareciente señora ELSITA ELIZABETH CEDEÑO RESAVALA la misma que formalmente inicio desde el 15 de marzo del año 1988 hasta su último día de vida, esto es hasta el 24 de febrero de 2021, fecha en la que falleció mi amado cónyuge. TRAMITE: Procedimiento Ordinario

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: DR. JORGE ARIAS DESIDERIO

PROVIDENCIA: Vista el acta de declaración bajo juramento que antecede; y, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Auto que antecede y en virtud que la demanda reúne los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa; consecuentemente, se la acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud: SE HA DISPUESTO: PRIMERO Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señor GERARDO ANTONIO CAMPAÑA VASQUEZ mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Los Ríos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual la actuaria del despacho proceda a elaborar el respectivo extracto de publicación. SEGUNDO: A fin de garantizar el Derecho a la Defensa, conforme lo prescrito por el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, se ordena CÍTESE a Los demandados con copia de la demanda, escrito de complemento a la demanda, auto de sustanciación y documentos adjuntos a la demanda en el lugar señalado por la parte actora a los demandados: DARWIN ANTONIO CAMPAÑA CEDEÑO Y JENNY SILVANA CAMPAÑA CEDEÑO a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; y, al demandado ALEXANDER MAXIMILIANO CAMPAÑA CEDEÑO, se lo citará mediante deprecatorio electrónico dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua; Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, tómese en consideración: 1.- La prueba documental anexada a la demanda y testimonial. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en las audiencias respectivas.

Valencia, 22 de julio del 2021.

AB. VERÓNICA MARCILLO MOREIRA

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA