JUICIO 12336-2021-0000304

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA

 EXTRACTO DE CITACIÓN

 A: los herederos desconocidos de quien en vida fueron GUADALUPE ESTRELLA MOSQUERA Y SEGUNDO JOSE MANUEL UNTUÑA MOSQUERA así como los herederos desconocidos de quien en vida fue LUIS ADOLFO UNTUÑA ESTRELLA

SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 12336-2021-0000304, seguido por VILLACRES DELGADO WASHINGTON ANTONIO , en contra de HERNAN ALFONSO UNTUÑA ESTRELLA , UNTUÑA ARMAS CARLOS ROLANDO, UNTUÑA ARMAS FANNY YOLANDA , UNTUÑA ARMAS JULIO FERNANDO , UNTUÑA CHASILUISA FATIMA FERNANDA, UNTUÑA CHASILUISA FERNANDO FABRICIO, UNTUÑA CHASILUISA JORGE LUIS, UNTUÑA CHASILUISA MACARENA MARISOL, UNTUÑA ESTRELLA EUGENIA MARISOL, UNTUÑA ESTRELLA GLADYS GUADALUPE, UNTUÑA ESTRELLA JOSÉ ALEJANDRO, UNTUÑA ESTRELLA SERGIO ABEL, UNTUÑA ESTRELLA VILMA EFIGENIA Y UNTUÑA ESTRELLA WASHINGTON SEGUNDO de los herederos desconocidos de quien en vida fue GUADALUPE ESTRELLA MOSQUERA Y SEGUNDO JOSE MANUEL UNTUÑA MOSQUERA y así como los herederos desconocidos de quien en vida fue LUIS ADOLFO UNTUÑA ESTRELLA, debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:

OBJETO DE LA DEMANDA : Por todo lo expuesto, solicito que en sentencia se declare con lugar mi demanda declarando la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del lote de terreno de 3, 0624HAS TRES HECTÁREAS SEISCIENTOS VEINTE CUATRO AREAS , ubicado en la parroquia y actual cantón Valencia provincia de Los Ríos; delimitado dentro de los siguientes linderos y medidas : por el Norte : con guardarraya privada en 275.13m; por el Sur : con propiedad de Vilma Untuña Estrella en 239.37m; por el Este : con propiedad de Segundo Bautista en 76, 90 m y por el Oeste: con la vía a San José – La Unión , en 179, 34 ; lote de terreno que es parte de uno de mayor cabida de propiedad de quienes en vida fueron Guadalupe Estrella Mosquera y Segundo José Manuel Untuña Mosquera con una superficie de diez hectáreas de superficie, ubicado en la parroquia y actual cantón Valencia, provincia de Los Ríos .Una vez ejecutoriada la sentencia se ordene la protocolización de la misma y se inscriba en el registro de la propiedad.

 TRAMITE: Procedimiento Ordinario

CUANTÍA: Indeterminada

 JUEZ DE LA CAUSA : DR. JORGE ARIAS DESIDERIO

PROVIDENCIA: En mérito del sorteo de ley que obra en el proceso, por ser competente de conformidad con lo establecido en los Arts. 244, 245 del Código Orgánico de la Función Judicial , en concordancia con los Arts. 239 y 240 ibídem.-Avoco conocimiento de la demanda presentada por VILLACRES DELGADO WASHINGTON ANTONIO, en contra de HERNAN ALFONSO UNTUÑA ESTRELLA , UNTUÑA ARMAS CARLOS ROLANDO, UNTUÑA ARMAS FANNY YOLANDA, UNTUÑA ARMAS JULIO FERNANDO, UNTUÑA CHASILUISA FÁTIMA FERNADA, UNTUÑA CHASILUISA FERNANDO FABRICIO, UNTUÑA CHASILUISA JORGE LUIS, UNTUÑA CHASILUISA MACARENA MARISOL, UNTUÑA ESTRELLA EUGENIA MARISOL, UNTUÑA ESTRELLA GLADYS GUADALUPE, UNTUÑA ESTRELLA JOSÉ ALEJANDRO, UNTUÑA ESTRELLA SERGIO ABEL, UNTUÑA ESTRELLA VILMA EFIGENIA Y UNTUÑA ESTRELLA WASHINGTON SEGUNDO y de los herederos desconocidos de quien en vida fueron GUADALUPE ESTRELLA MOSQUERA Y SEGUNDO JOSE MANUEL UNTUÑA MOSQUERA y así como los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue LUIS ADOLFO UNTUÑA ESTRELLA, la misma que es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos ( en adelante COGEP), por lo que de conformidad con lo estatuido en el Art. 291 del COGEP, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO CITACIÓN A LA PARTE DE DEMANDADA DE INSTITUCIONES ESTATALES: A fin de garantizar el derecho a la defensa, conforme lo prescrito por el Art. 76.7 de la Costitución de la República del Ecuador se ordena CITACÍON: A los herederos desconocidos de quien en vida fue GUADALUPE ESTRELLA MOSQUERA Y SEGUNDO JOSÉ MANUEL UNTUÑA MOSQUERA y así como los herederos desconocidos de quien en vida fue LUIS ADOLFO UNTUÑA ESTRELLA .Según lo dispuesto en el Art. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en la letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este Cantón de no haberlo se haran en un periódico de la capital de la provincia asi mismo de amplia circulación. Si tampoco hay alli en uno de amplia circulación nacional la publicación contendra un extracto de la solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregaran al proceso, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad Judicial confiere el extracto correspondiente en el momento procesal oportuno. Conforme en lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, SE CONCEDE A LOS DEMANDADOS EL TERMINO DE TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo.Al tenor de los establecido en el Art. 146, inciso quinto y sexto del COGEP previo a las citaciones ordenadas, inscríbase la demanda en el registro de la propiedad de este Cantón Valencia la misma que será comprobada con el certificado respectivo. Tómese en cuenta los anuncios de pruebas documentales, testimoniales y periciales que señala la actora en el numeral 7 de su demanda item denominado ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBAS ; sobre cuya admisibilidad se resolverá en la correspondiente audiencia preliminar. Téngase en cuenta la cuantía, el procedimiento y los correos electrónicos que señala el actor para recibir sus notificaciones, asi como la autorización conferida al Abg. JORGE FERNANDO CUENCA CALDERÓN, para su defensa técnica en la presente causa. Agréguese en los autos la documentación aparejada a la demanda.

Valencia 13 de septiembre del 2021

AB. VERÓNICA MARCILLO MOREIRA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA