JUICIO 12335-2022-00120

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO CARLOS TIMOLEON BUENAÑO LOZANO, CARLOS SEVERO BUENAÑO PORRO, ROBERTO NARVÁEZ BUENAÑO PORRO, GLADYS RAQUELINA BUENAÑO PORRO.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial ha comparecido a esta unidad judicial ha demandar por prescripción extraordinario adquisitiva de dominio el señor VELIZ GUILLEN FELIPE DAVID en contra de LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO CARLOS TIMOLEON BUENAÑO LOZANO, CARLOS SEVERO BUENAÑO PORRO, ROBERTO NARVÁEZ BUENAÑO PORRO, GLADYS RAQUELINA BUENAÑO PORRO; cuyo extracto es como sigue:

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor Felipe David Guillen desde el mes de marzo del año 2006, hasta la presente fecha, esto es por más de quince años consecutivos, ininterrumpidos, de manera pública, tranquila, pacífica, con ánimo de señor y dueño estoy en posesión del solar de terreno signado con el No. 02, manzana No. 30, con código catastral 1212501401300 200000000, ubicado en la calle sin nombre, de la lotización “Buena Esperanza”, del cantón Mocache, provincia de Los Ríos, está comprendida dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE, calle s/n, con 10 metros; SUR, con el solar No. 19 del señor Felipe David Veliz Guillén, con 10 metros, ESTE, con el solar No. 3 del señor Felipe David Veliz Guillén, con 24,26; y, OESTE, con el solar No. 1 del señor Felipe David Veliz Guillén, con 24,24 metros; por lo que da un área total de 241.37 metros cuadrados.

FUNDAMENTO DE DERECHO. La demanda la fundamenta en lo dispuesto en los artículos 715, 2392, 2410 regla primera y segunda, 2411 y más pertinentes del Código Civil; artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador.

AUTO INICIAL: Mocache, martes 8 de marzo del 2022, las 08h34.- Avoco conocimiento del presente  juicio N.- 12335-2022-00120 por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó Carlos Timoleon Buenaño Lozano; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE; 2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR  a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE, asi como a los herederos conocidos, Isidro Angelino Buenaño Porro, Guillermo Timoleon Buenaño Porro, Emilia Margoth Buenaño Porro, Nurys del Rocio Buenaño Porro, Carlos Milton Buenaño Porro, Carlos Edys Buenaño Porro, Marjorie Narcisa Buenaño Porro, Vilma Isabel Buena Porro; para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad;, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo  56 del Código Orgánico General de Procesos,  que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 17 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue Carlos Timoleon Buenaño Lozano, Carlos Severo Buenaño Porro, Roberto Narváez Buenaño Porro, Gladys Raquelina Buenaño Porro, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone  el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación do transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conforme lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos. TRÁMITE.- ORDINARIO.

CUANTÍA.- INDETERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Abril 21 del 2022.

AB. JUAN FERNANDO ERAZO MOREIRA

SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

Hay firma y sello