JUICIO 12335-2021-00487

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS QUE PUDIESEN EXISTIR DEL EXTINTO CONVIVIENTE SEÑOR VARGAS GAROFALO LUIS ENRIQUE.

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, se ha presentado la señora MONTES RIVERA AGUSTINA MONSERRATE, en contra de: los herederos presuntos y desconocidos que pudiesen existir del extinto VARGAS GAROFALO LUIS ENRIQUE; al cual se le asignó el No. 12335-2021-00487, cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: la accionante manifiesta que, con el señor VARGAS GAROFALO LUIS ENRIQUE, en la calle 24 de agosto, calle sin nombre, del Cantón Mocache, Provincia Los Ríos; conviví en unión de hecho, estable y monogámica, libres de vínculo matrimonial, en forma continua e ininterrumpida, pública y notoria como marido y mujer, siendo así reconocido en nuestras relaciones sociales, por nuestros amigos y parientes desde el 10 de agosto de 1987, hasta su fallecimiento, el 05 de junio del 2021 debiendo destacar que con mi conviviente antes de nuestra unión de hecho que fue pública y notoria.-

AUTO INICIAL: de fecha Mocache, miércoles 27 de octubre del 2021, las 09h46, En lo principal:

AVOCO CONOCIMIENTO de la demanda de DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO signado con el número 12335-2021-00487 que propone la señora AGUSTINA MONSERRATE MONTES RIVERA, en contra de los herederos conocidos señores VARGAS MONTES MARINA ROXANNA Y VARGAS MONTES JOSE LUIS, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: CÍTESE a la parte demandada con copia de la demanda y de este auto de sustanciación en el lugar señalado por la parte actora, por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, advirtiéndole que tiene el término máximo de treinta (30) días una vez realizada la citación, para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 291 del COGEP, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme dispone el Art. 66 ibídem, bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se les hace saber que al contestar la demanda deberán anexar y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP.- En cuanto a los herederos presuntos y desconocidos del causante VARGAS GAROFALO LUIS ENRIQUE, para quienes solicita la actora que se los cite por prensa, previo a ello, la accionante deberá de justificar las gestiones que ha hecho para poder determinar la residencia de los mismo.-  FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción la fundamento en los Art. 222 y Art. 223 y 232 del Código Civil en vigencia; y el Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador.-   TRÁMITE.- ORDINARIO.   CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.   JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Diciembre 09 del 2021.

AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO

SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE.-