JUICIO 12335-2021-00463

R.del E.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS QUE PUDIESEN EXISTIR DEL EXTINTO CONVIVIENTE SEÑOR MILTON ANTONIO VERA CARRANZA.   SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, se ha presentado la señora CARPIO MORAN ALICIA MARCELINA, en contra de: los herederos presuntos y desconocidos que pudiesen existir del extinto conviviente señor MILTON ANTONIO VERA CARRANZA; al cual se le asignó el No. 12335-2021-00463, cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: la accionante manifiesta que, con el señor MILTON ANTONIO VERA CARRANZA, domiciliado en el sector Las Campanas perteneciente al Cantón Mocache, Provincia de Los Ríos; conviví en unión de hecho, estable y monogámica, libres de vínculo matrimonial, en forma continua e ininterrumpida, pública y notoria como marido y mujer, siendo así reconocido en nuestras relaciones sociales, por nuestros amigos y parientes desde el 10 de noviembre del 2003, hasta su fallecimiento, el 22 de agosto del 2021, en nuestro domicilio ubicado en el sector Las Campanas perteneciente al Cantón Mocache, Provincia de Los Ríos; debiendo destacar que con mi conviviente en nuestra unión de hecho que fue pública y notoria, además procreamos dos hijos que responden a los nombres de Milton Sleyter Vera Carpio y Isbeth Yirabel Vera Carpio de 11 y 9 años de edad.-   AUTO INICIAL: Mocache, jueves 7 de octubre del 2021, las 08h00, VISTOS: Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal N° 1998-DPLR-2019-SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de Personal N° 1999-DPLR-2019-ZF, respectivamente.- Avoco conocimiento del presente juicio de DECLARACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO signado con el número 12335-2021-00463 que propone la señora ALICIA BMARCELINA CARPIO MORAN, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MILTON ANTONIO VERA CARRANZA y herederos conocidos MARIA ELIANA MORA RUIZ, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: Se ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MILTON ANTONIO VERA CARRANZA, por medio de la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la actuaria del despacho confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios que se editan en esta ciudad, previo a que la señora ALICIA MARCELINA CARPIO MORAN comparezca a esta unidad judicial a declarar bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos que pudiesen existir del extinto conviviente señor MILTON ANTONIO VERA CARRANZA.- Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa. Así mismo se ordena la citación a la demandada MARIA EMILIANA MORA RUIZ en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial CUARTO: En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, 1.- Tómese en consideración la prueba documental anexada a la demanda; y, 2.- La declaración de los testigos que anuncia. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en la audiencia respectiva. QUINTO: A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE a los testigos que declararán dentro de la presente causa, en la dirección que se ha proporcionado en el libelo de la demanda, indicando que una vez que se convoque dentro de la presente causa fecha para audiencia, se pondrá a su consideración a través de los correos electrónicos que se han señalado; SEXTO: Notifíquese en los correos electrónicos señalados, y téngase en cuenta la autorización conferida a su defensor.- Así mismo deberá designársele un curador a los menores nombrados en la demanda para el efecto deberá realizarse la respectiva junta de parientes con designación de curador.- previo a efectuar cualquier trámite dentro de la presente causa.- Actúe el secretario encargado del despacho.- Cúmplase y Notifíquese.-   FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción la fundamento en los Art. 222 y Art. 223 y 232 del Código Civil en vigencia; y el Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador.-   TRÁMITE.- ORDINARIO.   CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.   JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía.
Mocache, Octubre 12 del 2021.
AB.ADALBERTO ARREAGA SORIANO
SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE.-