JUICIO 12334202200553

12334-2022-00553- OFICIO-04936-2022

Causa Nº12334202200553

Babahoyo, miércoles 20 de julio del 2022

Señor(es)

Extracto de citación por la prensa escrita

Presente

En el juicio Nº12334202200553, hay lo siguiente

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

A: JESSENIA JAQUELINE REINO ROBLEDO, CINDY CATHERINE REINO ROMO, JAVIER EDUARDO REINO ROMO, MERY VICENTA BAJAÑA GARCIA Y DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS AURELIO REINO CRUZ.-

ACTOR: ANGEL EDUAR CRUZ ROMO

JUICIO: SUMARIO – AMPARO POSESORIO No. 12334-2022-00553.- 

JUEZ DE LA CAUSA: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONOREZ – JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON BABAHOYO, PROVINCIA DE LOS RIOS.-AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Babahoyo, martes 19 de julio del 2022, las 14h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por ANGEL EDUAR CRUZ ROMO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la parte demandada ALEXANDRA NARVAEZ CASTILLO; herederos de Carlos Aurelio Reino Cruz; señores JESSENIA JAQUELINE REINO ROBLEDO; CINDY CATHERINE REINO ROMO; JAVIER EDUARDO REINO ROMO, MERY VICENTA BAJAÑA GARCIA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese a los herederos conocidos, a los presuntos y desconocidos del causante CARLOS AURELIO RINO CRUZ, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación en este Cantón, al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. –

FUNDAMENTOS DE HECHO:- Desde hace más de 10 años me encuentro en posesión pacífica, tranquila, ininterrumpido, pública, notoria y con ánimo ‘de señor y dueño, de un lote de terreno situado en el sector denominado La Esperanza, de la jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; lote de terreno que tiene de superficie DOS PUNTO QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS equivalentes a TRES PUNTO CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CUADRAS; que es parte de los lotes DOS y CUATRO que era de propiedad del señor CARLOS AURELIO REINO CRUZ, circunscrito dentro de los siguiente linderos y dimensiones; por el NORTE, lote de terreno de Hermes Aroldo Jácome Cevallos, con doscientos sesenta y un metros treinta y cuatro centímetros; por el SUR, Guardarraya, con doscientos cuarenta y siete metros treinta y un centímetros; por el ESTE, lote de terreno de Ursulina de Jesús González Vera, con ochenta y ocho metros veintiún centímetros; y, por el OESTE, lote de terreno dé Dubal Edinson Contreras, con noventa y ocho metros ochenta y un centímetros. Entré en posesión del referido lote de terreno, por haberme cedido, mediante contrato verbal, el propietario del mismo, quien en vida llamó CARLOS AURELIO REINO CRUZ.-En el referido lote de terreno, desde que entré en posesión he venido haciendo las veces de señor y dueño, y por lo tanto desde que tomé posesión del mismo, procedí a desbrozar la maleza que existía en el lugar; y, luego sembré huertas de cacao ccn51 – rojo; en una cantidad de 2111 matas. Dichas huertas comenzaron a producir desde los 3 años de haberlas sembrado, razón por las cuales, he venido cosechando su producto, desde hace aproximadamente 7 años hasta la actualidad. Todas las personas que viven en la zona me conocen, como legítimo propietario de los sembríos de las huertas de cacao que existen en el lote de terreno antes descrito.-Es el caso Señor Juez, que el día primero de abril del año 2022, cuando llegué al lote de terreno, a efectuar las labores agrícolas que acostumbro hacerlos, esto es a podar y cosechar las huertas de cacao, me encuentro con la sorpresa de que la señora ALEXANDRA NARVAEZ CASTILLO, en forma oculta o clandestina y arbitraria, ha tomado posesión de mi lote de terreno antes descrito, por lo que en el mismo, ha procedido a cercarlo, con alambres de púas y a construir una casa de estructura de caña guadua, a la que llega a habitar en las tardes, indicando que ella solamente es la cuidadora; que realizó los trabajos señalados por orden de los herederos del señor Carlos Aurelio Reino Cruz, señores JESSENIA JAQUELINE REINO ROBLEDO; CINDY CÁTHERINE REINO ROMO; JAVIER EDUARDO REINO ROMO, MERY VICENTA BAJAÑA GARCÍA.-Ante tal situación en forma amigable y comedida, procedí a solicitarle que salga del lote de terreno porque yo soy el posesionario del mismo y que todas las huertas de cacao, son de mi propiedad, por haberlas sembrado hace aproximadamente 10 años; petición que no ha sido tomada en consideración alguna; y, peor aceptada, por lo que, cada vez que le reclamo se pone furiosa y procede a agredirme verbalmente con palabras de grueso calibre; así como con amenazas de diferente índole; manifestando que ella no va a abandonar el predio; porque ella es únicamente cuidadora; situación que no es realidad por cuanto, ella todas las mañanas cosecha las huertas de cacao en su beneficio propio, ya que los herederos del causante, quienes dicen que le ordenaron que tome posesión, no aparecen por ningún lado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: –Mi demanda la formulo amparado en lo prescrito en el Código Civil, Título Séptimo del Libro Segundo; Art. 960 y más pertinente ibídem; así como en el Art. 332 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos.

LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISAQUE SE EXIGE: Solicito expresamente, que Usted, Señor Juez, en sentencia se declara con lugar mi demanda; esto es de que los demandados abandonen de inmediato el lote de terreno que estoy en posesión; retiren las cercas de alambre y procedan a demoler la casa rustica de estructura de caña guadua; es decir que se terminen todos los actos que han venido a perturbar mi posesión. – 

LA CUANTÍA: En el valor de USD $. 14,000.00 (CATORCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) en consideración al valor de las matas de cacao y a los trabajos efectuados en el lote de terreno, para ponerlo apto para la agricultura.

EL PROCEDIMIENTO A DARSE A LA CAUSA: En la vía de procedimiento verbal sumario, conforme a lo previsto en el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos.

ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA

SECRETARIA