JUICIO 12334-2022-00665

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO O PRETENSIÓN DE ESTA CAUSA (INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA)

ACTOR: GUILLIN VARGAS MARLON JAVIER

JUICIO: 12334-2022-00665

CAUSA: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: DRA. MARY ISABEL TOAPANTA ERAZO.

AUTO DE  CALIFICACION:  Babahoyo, lunes 29 de agosto del 2022, las 14h29. VISTOS: AB. Mary Isabel Toapanta Erazo, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Babahoyo, mediante acción de personal N° 2330-DPLR-2018 del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la demanda que antecede, en lo principal, CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por MARLON JAVIER GUILLIN VARGAS, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO.- DILIGENCIAS: 1.- Cítese a la demandada Dra. SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, en calidad de Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo (E) en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada y este auto inicial de calificación; 2.- Cítese, a todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto o pretensión de esta causa (inscripción de escritura pública), mediante 3 publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se edite en esta ciudad de Babahoyo o el país, para lo cual, entréguese el respectivo extracto de la demanda y este auto; 3. -TÉRMINO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-En virtud de lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP aplicable a este procedimiento, se concede el término de 15 días a fin de que la parte demandada conteste a la demanda, (téngase en cuenta lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2do inciso del COGEP que establece.- “Transcurridos veinte días desde la última publicación para contestar la demanda.

PRETENSIÓN CLARA QUE SE EXIGE.- Exijo que en el primer auto en que avoque conocimiento de mi demanda, se la admita a trámite correspondiente, se dispone que cite a la demandada y que luego de realizar la audiencia respectiva se declare en sentencia con lugar mi demanda y se ordene a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo la inscripción de mi escritura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Concurro ante su autoridad para manifestarle que la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo de acuerdo al Art. 11 de la Ley de Registro solo puede negar la inscripción de una escritura cuando se encuentra incursa en los causales numerados en dicho art., en el presente caso ninguno de las causales expuestas es motivo para que dicha funcionaria se niegue a inscribir mi documento público. El vendedor ha otorgado en venta la propiedad de un solar facultado como se encuentra   en la Constitución de la republica Art. 66 num. 26 en relación con Art. 599 del Código Civil. La presente acción por Negativa de inscripción de escritura deberá ser tramitada en la vía de procedimiento voluntario conforme el art. 332 del Código <Orgánico General de Proceso.

Lo que comunico para loa fines de ley.

MALDONADO TAPIA ILIAN DE LOURDES

SECRETARIA (RT)