JUICIO 12334-2022-00600

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACION PRENSA ESCRITA

A: NELSON GEOVANNY MARTÍNEZ URQUIZA; y, ELSA SABRINA MARQUEZ FLORES y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción.

ACTOR: VICTOR NELSON MARTINEZ VELOZ

JUICIO; PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.

CAUSA: No. 12334-2022-00600, contra NELSON GEOVANNY MARTÍNEZ URQUIZA; y, ELSA SABRINA MARQUEZ FLORES.

AUTO DE CALIFICACIÓN.( parte pertinente ). Babahoyo, jueves 4 de agosto del 2022, las 09h05.-VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS.,  en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo, de La Corte Provincial de Los Ríos, mediante acción de personal N° 15095-DNTH-2015-SBS, de 28 de octubre de 2015, por el sorteo de ley, a lo dispuesto en el Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. 1)  La demanda que antecede presentada por  VICTOR NELSON MARTÍNEZ VELOZ y su complemento es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.- 2º) Cítese a NELSON GEOVANNY MARTÍNEZ URQUIZA; y, ELSA SABRINA MARQUEZ FLORES y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción,  por cuanto la parte accionante ha prestado su juramento, se ordena que sean CITADOS de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, del Código Orgánico General de Procesos, mediante: Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este Cantón Babahoyo; elabórese los extractos correspondientes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

NARRACION DE LOS HECHOS:- Ante usted Señor/a Juez/a manifiesto lo siguiente hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificados y numerados, son las siguientes: 1.- Que, desde el 8 de marzo del año 2002, por más de 20 años a la presente me encuentro en posesión con ánimo de señor y dueño, de forma pacífica, tranquila, e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, y sin reconocer dominio ajeno de nadie en el lote de terreno (urbano), ubicado en el sitio Mata de Cacao de la Jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo Provincia de Los Ríos. 2.- El lote de terreno que me encuentro en posesión cuyas claves Catastrales 12-02-019-01, y 12-02-019-02; con manzanas 019, solar 01 y019, solar 02 superficie de 436 metros cuadrados. Ubicado en el sitio Mata de Cacao de la Jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo Provincia de Los Ríos, cuyos linderos y dimensiones son las siguientes: EL NORTE: Avenida Febres Cordero. EL SUR: Con terrenos de propiedad del señor Pedro Loza Jiménez. EL ESTE: Calle cinco de junio. EL OESTE: Con terrenos de propiedad de Olga Troya, Bolívar Ron y Guevara Toalombo Briones. 3.- Afirmo actos positivos de esta posesión, en el mencionado lote he construido una vivienda, para mi uso. Todo esto con dinero de mi propio peculio; he edificado la construcción de vivienda pequeña tipo villa, hechas de hormigón, ladrillo y madera, con loza y con correa cubierta de zinc, en donde habito hace mucho tiempo.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO:- Disposiciones legales, doctrinales y Jurisprudenciales, Arts. 715, 2392, 2393, 2398,2410,2411, y 2413 del Código Civil, que hace referencia a la posesión y a la acción de Prescripción Extraordinaria de Dominio.

PRETENSION QUE EXIGE:- Solicito que una vez realizada la audiencia definitiva, se declare con lugar mi demanda, se declare que he adquirido el dominio o la propiedad, del lote urbano ubicado en el sitio Mata de Cacao de la Jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo Provincia de Los Ríos, con claves catastrales 12-02-019-01, y12-02-019-02; con manzanas 019, solar 01 y 019, solar 02., en Mata de Cacao de la Jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo Provincia de Los Ríos, que tiene une superficie de 436 metros cuadrados.

LA CUANTÍA:- De la presente causa por su naturaleza es indeterminada, según lo señala el artículo 144 numeral 6 del COGEP.

EL PROCEDIMIENTO:- A seguir en la presente acción extraordinaria adquisitiva de dominio es el procedimiento ordinario, previsto en los artículos 289, 292, 293. 295 296 297 y siguientes del Código Orgánico General de Proceso.

Lo que comunico para los fines e ley.

Zúñiga Galecio Alicia Tamara

SECRETARIA