JUICIO 12334-2022-00552

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO.

EXTRACTO DE CITACION PRENSA ESCRITA

A: herederos del causante Gil BERTO NICOLAS ESPINOZA CEVALLOS y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción.

ACTOR: AB. ROSA MARIELLA OLVERA CASERE, PROCURADORA JUDICIAL de GILDA LILIANA DE LAS MERCEDES ESPINOZA TORRES

JUICIO; PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.

CAUSA: No. 12334-2022-00552

AUTO DE CALIFICACIÓN.! parte pertinente ). Babahoyo. miércoles 27 de julio del 2022, las 11H47.- VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS.. en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo. de La Corte Provincial de Los Ríos, mediante acción de personal N° 15095-DNTI1-2015-SBS. de 28 de octubre de 2015. por el sorteo de ley, a lo dispuesto en el Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- 1) La demanda que antecede presentada por AB. ROSA MARIELLA OLVERA CASERE. procuradora Judicial de GILDA LILIANA DE LAS MERCEDES ESPINOZA TORRES y su complemento es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.- 2”) Cítese a IRMA VANESSA ESPINOZA TORRES. HENRRI GEOVANNY ESPINOZA TORRES, herederos del causante GILBERTO NICOLAS ESPINOZA CEVALLOS y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción, por cuanto la parte accionante ha prestado su juramento, se ordena que sean CITADOS de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, del Código Orgánico General de Procesos, mediante: Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este Cantón Babahoyo; elabórese los extractos correspondientes.- AI heredero conocido Henry Geovanny Espinoza Torres, se lo citará mediante exhorto dirigido al Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica, en la dirección señalada.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

NARRACION DE LOS HECHOS:- A).-ANTECEDENTES: Desde el 10 de junio del año 2000. entré en posesión de un departamento, que es parte de un edificio ubicado en la calle Pedro Carbo entre las calles Cinco de Junio y Diez de Agosto, de la ciudad de Babahoyo, Cantón del mismo nombre. Provincia de Los Ríos. El departamento referido, está ubicado en la primera planta alta de un inmueble que está conformado por un solar, que según el titulo tiene VEINTICINCO METROS CUADRADOS; pero que según el informe de planeamiento urbano tiene de superficie CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS; una planta baja; conformado por un local comercial; la primera planta alta conformado por el departamento PA – UNO, que tiene de superficie TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS, que es materia de esta demanda ;y. las plantas altas números DOS y TRES, conformado por el departamento PA-DOS.- B).-E1 departamento que estoy en posesión y que es materia de éste proceso, tiene las siguientes características: Está conformado por toda la planta alta número UNO, que forma el departamento PA-UNO y sus linderos y dimensiones son: por el NORTE, área común, que separa el inmueble de la señora Riofrio Linares, con un metro cuarenta centímetros de longitud; y, edificio de la misma

señora Riofrío  Linares, con cinco metros ochenta centímetros de longitud: por el SUR. inmueble de propiedad de la señora Flor María Romero Manso y Hermano, con siete metros veinte centímetros de longitud; por el ESTE, calle Pedro Carbo, con cinco metros quince centímetros de longitud; y, por el OESTE, área común, que separa el cuerpo de bomberos, con tres metros sesenta centímetros de longitud, y, un metro cuarenta centímetros de longitud- ÁREA ÚTIL DE CONSTRUCCIÓN- treinta y cuatro metros cuadrados cuatro decímetros cuadrados. ÁREA COMUN. – CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS; ALÍCUOTA DE LA CONSTRUCCIÓN: VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y OCHO POR CIENTO.- ALÌCUOTA DEI TERRENO – VEINTISÉIS PUNTO OCHENTA Y SIETE POR CIENTO.-C).-EI

inmueble o departamento PA-UNO. descrito anteriormente, lo adquirí por cesión de posesión, en la fecha antes señalada, otorgada a mi favor por parte de adre, el mismo que en vida llamó Gilberto Nicolás Espinoza Cevallos; quien no me otorgó la escritura de transferencia de dominio, por cuanto en aquel tiempo tampoco era titular de dominio.

D)- Dejo aclarado que en la. fecha en que entré en posesión del departamento, mi padre antes mencionado, era únicamente posesionarlo, desde hace más de 40 o 5O años del solar, de la planta baja conformado por un local comercial y de la primera planta alta, conformado por el departamento PA-UNO, que estoy en posesión; y. mi hermano HENRY GEOVANNY ESPINOZA TORRES, era posesionarlo de las dos plantas altas números DOS y TRES, formado por el departamento PA-DOS, con sus respectivas alícuotas del solar y la terraza, los mismo que. sin mi conocimiento, han seguido juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de todo el inmueble; es decir, incluyendo el departamento PA-UNO, de la primera planta alta, sobre el que tengo la posesión aproximadamente hace 22 años, del mismo que. por no ser titular de dominio, me he propuesto legalizar mi propiedad; razón por la cual, estoy presentando ésta demanda en juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por reunir todos los requisitos prescritos en nuestra Constitución y más leyes sustantivas y adjetivas vigentes.-E).- Dejo aclarado y establecido que el departamento que estoy en posesión, por ser la legitima posesionaría, actualmente, lo tengo arrendado a mi sobrino, llamado Kevin Gavilánez Torres.-F).- Desde que entré en posesión, del referido bien inmueble, antes descrito, he venido haciendo las veces de señora y dueña. La posesión la vengo manteniendo en forma pública, de buena fe e ininterrumpida, por el tiempo aproximado de 22 años; razón por la cual, en el mismo, he efectuado varios hechos positivos, como, readecuación y reconstrucción de las paredes de los dormitorios, de la sala comedor, baño. etc., etc.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:- La presente acción la sustento en lo prescrito en los Arts. 715; 969. 2392. 2393, 2401. 2410. 2411, 2413, del Código Civil, que tratan de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por haber mantenido la posesión regular, pública, pacifica e ininterrumpida, con el carácter de señor y dueño, por más de 25 años del bien inmueble, singularizado en el numeral que antecede. Del que no soy propietario, pero mantengo la posesión en las condiciones antes descritas.

sentencia declarando con lugar mi demanda; esto es, que ha operado a mi favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; por lo que se me otorgue la titularidad del dominio del departamento, materia del proceso; sentencia que, ejecutoriada, será protocolizada en cualquier Notaría del país e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo.

LA CUANTÍA :-Por su naturaleza y atendiendo lo previsto en el art. 144 # 2 del Código Orgánico General de Procesos la determino  en la suma de USD $. 6.384.00. que consta del Certificado de Avalúo emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo.-

EL PROCEDIMIENTO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, deberá ser tramitada en la vía  del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 289, 291, 294.295,296, 297 del Código Orgánico General de Procesos.*

Lo que comunico para los fines de ley.

ZUÑIGA  GALECIO ALICIA  TAMARA

SECRETARIA