JUICIO 12334-2021-01000

 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

 EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN LA PRESENTE CAUSA.

ACTOR: MACIAS BRUNES ALEJANDRO EUCLIDES

JUICIO: ORDINARIO Nº 12334-2021-01000.

CAUSA: VOLUNTARIO JUEZA DE LA CAUSA: AB. MARCO FERNANDO SIGUIENCIA GARCIA

AUTO DE CALIFICACIÓN:- Babahoyo, martes 23 de noviembre del 2021, las 16h18, VISTOS: Agréguese al proceso la razón sentada por el actuario del despacho, y agregado como se encuentra al proceso el escrito presentado por el actor.- En lo principal, la solicitud que antecede presentada por ALEJANDRO EUCLIDES MACIAS BRUNES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Para la citación a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto cíteseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Señor Juez, quiero hacerle conocer que con fecha 11 de enero del año 1988, adquirí un solar en la COOPERTAIVA DE VIVIENDA PRIMERO DE DICIEMBRE, solar con los siguientes linderos: signado con el número QUINCE, de la Manzana Letra A ubicado en el sitio denominado La Ventura deja parroquia Urbana Clemente Baquerizo del cantón Babahoyo provincia de Los Ríos, POR EL NORTE: Con veinte metros de longitud de propiedad de la señora Antonia Vargas, POR EL SUR: Con igual longitud de veinte metros calles, POR EL ESTE: Con diez metros de longitud, de propiedad de la señora Elisa Núñez, POR EL OESTE: Con igual longitud de diez metros carretera el mismo que se encuentra debidamente Inscrito en el Registro de la Propiedad, en el año 1991, a nombre del suscrito ALEJANDRO EUCLIDES MACIAS BRUNES. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 66, 324 de la Constitución de la República del Ecuador, así también como los arts. 599, 695 y 702, del Código Civil y art. 126 del Código General de Proceso, acudo ante su autoridad, para solicitarle el LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR’ esto es, de la HIPOTECAS Y GRAVÁMENES Y PROHIBICIONES JUDICIALES Y LEGALES. PRETENSIÓN: Por tal motivo acudo ante usted, para solicitarle el LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN ENAJENAR, esto es, de la HIPOTECAS Y GRAVÁMENES Y PROHIBICIONES JUDICIALES Y LEGALES. TRÁMITE PROCESAL: El tramite PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, así como lo indica el art. 334. Inciso Último. Se les advierte a los demandados, que, de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes. –

Babahoyo, 24 de noviembre del 2021

Dr. Joffre Coronel Guerrero

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO