JUICIO 12334-2021-00809

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: TODA PERSONA QUE SE CREYERE CON ALGUN DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE QUE LA ACCIONANTE PRETENDE USUCAPIR.-

ACTOR: HUACON BRAVO MARIA DE LOURDES

JUICIO: ORDINARIO, 12334-2021-00809.

CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARY TOAPANTA ERAZO.

AUTO DE CALIFICACION.- Babahoyo, lunes 20 de septiembre del 2021, las 10h57, Agréguese al proceso el escrito presentado por HUACON BRAVO MARIA DE LOURDES, lo solicitado se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno.-CALIFICACION DE DEMANDA.- En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, DISPONGO: La Demanda Presentada Por HUACON BRAVO MARIA DE LOURDES, en contra de: HUACON BRAVO SOLANGE JACKELINE, HUACON QUINCHA YOCSI MARIANA; y, PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE CHIRIBOGA CAICEDO ZOILA ROSA, es clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-DILIGENCIAS: 1.- CITESE A HUACON BRAVO SOLANGE JACKELINE, HUACON QUINCHA YOCSI MARIANA, en sus domicilios que se indican en el libelo de acción en esta ciudad de Babahoyo, Prv. de Los Ríos; 2.- CÍTESE A LOS SEÑORES: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida llamó CHIRIBOGA CAICEDO ZOILA ROSA; ASI COMO A TODA PERSONA QUE SE CREYERE CON ALGUN DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE QUE LA ACCIONANTE PRETENDE USUCAPIR, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Babahoyo o de la Provincia de Los Ríos, conforme lo determina los numerales 1 y 5 del Art. 56 ibídem, a quienes Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, después de veinte días contados de la última publicación se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP; Para el efecto el señor Actuario de este despacho remitirá vía casilla judicial señalada de forma inmediata el extracto de la demanda y de este auto; 3.-CITESE al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal del cantón Babahoyo, en sus oficinas de la mencionada institución, en atención a lo que determinan los Arts.55 literal a) y Art.60 del Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y descentralización; 4.-CITESE al señor Procurador General del Estado en persona o BOLETAS, en atención a lo que determinan los Arts. 6, 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en su despacho en la ciudad de Quito, mediante DEPRECATORIO VIRTUAL que se librará a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito.-Los Funcionarios Públicos, una vez citados, contesten la demanda en el término de TREINTA días, para lo cual, de igual forma se remitirán las boletas respectivas al Citador de esta Unidad Judicial para el cumplimiento de la citación; 5.- INSCRIPCIÓN DE DEMANDA.- De conformidad a lo que establece el Art. 146 incisos 7 y 8 del COGEP, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, notifíquese en legal y debida forma a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, de lo que quedará expresa constancia en autos.-Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Tómese nota del correo electrónico señalado por la actora para notificaciones y autorización que confiere a su defensor.-Actúe la Abogada Ilian Maldonado Tapia, Secretaria ( e ) de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- PROVIDENCIA: Babahoyo, jueves 18 de noviembre del 2021, las 11h43, VISTOS: De la revisión del proceso y en relación al auto de fecha jueves 4 de noviembre del 2021, las 14h32, de oficio se convalida la misma conforme lo establecido en el artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en el sentido de que se considere como correcto: que el escrito que antecede es presentado por HUACON BRAVO MARIA DE LOURDES; en lo demás estese a lo ordenado.- Cúmplase y Notifíquese.-

PRETENCION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Señor/a Juez/a, la calificación de la demanda, se mande a inscribirla en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Babahoyo, acorde a lo determinado Art. 140, inciso 5 del Código Orgánico General de Procesos. 8.2- Por la acción do prescripción que ejerzo en este acto de dominio y que demanda a los señores en calidad de HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, de quien en vida se llamó señora ZOILA ROSA CHIRIBOGA CAICEDO, para que usted señor/a Juez/a, en SENTENCIA, se sirva DECLARAR, la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISTTIVA DE DOMINIO, a mi favor del inmueble con una extensión de TRECE CON OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS (13, 84 Hectáreas) todo lo cual hace una superficie total de DIEZ Y NUEVE CON SESENTA Y UNO CUADRAS, terreno materia de la Litis. 83- Se disponga la inscripción de la SENTENCIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Babahoyo, una vez que se haya protocolizado en la Notaria Pública del Cantón Babahoyo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2.413 del Código Civil vigente.

Babahoyo, 29 de noviembre del 2021.

AB. Ilian Maldonado Tapia

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL

CANTÓN BABAHOYO