JUICIO 12334-2021-00779

EXTRACTO DE CITACION:

A: HEREDEROS QUE QUIEN EN VIDA FUE CESAR VICENTE BAUX VALAREZO, ASÍ COMO DE TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO SOBRE ESTA ACCIÓN.

ACTOR: LUIS ABERTO EGAS HEREDIA Y ANGELA YOLANDA PAZMIÑO YANEZ

CAUSA: CIVIL- ORD. PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO / SIGUENCIA GARCIA. JUICIO.- 12334-2021-00779

VISTOS: Babahoyo, jueves 30 de septiembre del 2021, las 11h37, VISTOS.- Se observa que la demanda que antecede presentada por LUIS ABERTO EGAS HEREDIA Y ANGELA YOLANDA PAZMIÑO YANEZ,  en contra de LOS HEREDEROS DE CESAR VICENTE BAUX VALAREZO; y, demás herederos presuntos y desconocidos del mencionado causante; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP),  se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados a los herederos de CESAR VICENTE BAUX VALAREZO, y demás herederos conocidos, presuntos y desconocidos del causante mencionado, y a toda persona natural o jurídica que se creyere con derecho al bien materia de la Litis, conforme al juramento rendido por la parte actora, se los citará por la prensa, mediante tres publicaciones, las que se hará en un diario de amplia circulación de esta ciudad o de la provincia en la forma que contempla el art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Por tratarse la  demanda de una acción que pretende la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, a quienes se citará en sus respectivos despachos en la forma prevista en la ley.- De conformidad a lo previsto en los incisos 5 y 6 del art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, para lo cual ofíciese al funcionario competente.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por el accionante,  en su  demanda,  situación que estará a lo previsto en el inc. Segundo del  artículo 291  del precitado cuerpo legal.- Se admite el acceso judicial a la prueba, por encontrarse debidamente justificada, de conformidad a lo dispuesto en el núm. 8 del art. 142 del COGEP, para lo cual OFÍCIESE  a las entidades requeridas en el sentido solicitado en el libelo de su demanda, cuya petición se adjunta.- Actúe el Dr. Joffre Coronel Guerrero en calidad de secretario titular del despacho.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor amparado en Fundamentos de derecho con los que se justifican el ejercicio de la presente acción son los siguientes: |arts. 715, 969, 2392, 2393, 2410, 2411, 2413, que tratan de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por haber mantenido la posesión regular, pública, pacífica e ininterrumpida, con carácter de señores y dueños, del lote de terreno descrito en el numeral anterior, por más de 20 años, del lote de terreno singularizado sobre el cual mantenemos la posesión antes descritas, el actor manifiesta que el 17 de diciembre del año 2000, entramos en posesión del lote de terreno, ubicado en el sector denominado Recinto El Tigrillo, jurisdicción del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos; lote de terreno que tiene la siguiente superficie linderos y dimensiones: Superficie.- DOS PUNTO SIETE MIL CIENTO UN HECTAREAS; circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones, por el Norte.- Del P01 P02 con una distancia de 333.2m rumbo S 43°25”08”E Juan Ocaña; P02-P03 con una distancia de 38,9m rumbo N29°11”51 E Juan Ocaña; Del P03-P04 con una distancia de 59,9m rumbo N56°34”31” O S/N; del P04-P05 CON UNA DISTANCIAS DE 70,3 m rumbo N 39° 48 “20” E S/N; del P05-P06 con una distancia de 93,3m rumbo N 44°07”55”O S/N; Por el Sur.- Del P09-P10 con una distancia de 85,5m rumbo N83° 57”21” O S/N; del P10-P11 con una distancia de 96,6 m rumbo 62°52”16 O Walter Gaibor; Por el Este.- Del P06-P07 con una distancia de 34,7m rumbo N56°46”06” E S/N; del P07-P08 con una distancia de 41.1m rumbo S 85° 48”54” E S/N; Del P08-P09 con una distancia de 18,2m rumbo N 09°27”44” E S/N; Por el Oeste.- Del P11-P01 con una distancia de 86,5m rumbo S 67° 35” 02” O Walter Gaibor. Terrenos que hemos venido manteniendo la posesión lo he hecho en forma pública, pacifica, ininterrumpida, sin violencia, ni clandestinidad, en condición de señor y dueño: la cuantía fijada por la cantidad de $ 20.740,32 dólares de estados unidos de Norteamérica. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.- Babahoyo, 25 de noviembre del 2021. PROVIDENCIA DE FECHA MIECOLES 20 DE ABRIL DEL 2022, A LAS 15H27.-VISTOS: Agréguese al proceso la razón que sienta el actuario del despacho, y agregado como se encuentra al proceso el escrito presentado por la accionada LIGIA DEL CARMEN BAUX VALENCIA (fjs. 80-80vlta.); y examinado el proceso se observa que la parte actora adjuntado al proceso  Impresiones de publicaciones en un periódico digital, como es EL DIARIO AL DÍA.COM. EC, mismo que no cumple estrictamente lo establecido con el art. 56 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, y a lo ordenado  en el auto de calificación de la demanda, por consiguiente al no haberse cumplido con lo ordenado, se dispone que la parte actora proceda a realizar las citaciones en un periódico de amplia circulación en esta ciudad o de la Provincia, conforme se encuentra ordenado.- Actúe el Dr. Joffre Coronel en calidad de secretario del despacho.- NOTIFIQUESE.-

Lo que comunico para los fines de ley.

CORONEL GUERRERO  JOFFRE ISAIAS

SECRETARIO