JUICIO 12334-2021-00251

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL ABOGADO SANTIAGO ENRIQUE GAVILANEZ ICAZA.
ACTOR: CASTILLO GUALAN MARIA AMERICA Y MANTILLA CHARITO MIGUEL
JUICIO: No. 12334-2021-00251
CAUSA: ORDINARIO
ACCION/ PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
En auto de sustanciación de fecha miércoles 23 de junio del 2021, las 16h10, la señora Jueza jueves 24 de junio del 2021, las 14h48, la señora Jueza Johana Fierro Vega, dispuso lo siguiente: Agréguese a los autos el escrito que presentan las actoras CHARITO MIGUEL MANTILLA y MARIA AMERICA CASTILLO GUALAN, así como el CERTIFICADO DE INSCRIPCION DE LA DEMANDA que adjunta del REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO, en atención al mismo se dispone que el actuario del despacho cumpla con lo dispuesto en el auto de sustanciación de fecha miércoles 12 de mayo del 2021, las 14h38 que obra a fojas 36 de los autos esto es cite como se encuentra ordenado.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-
AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA.- Babahoyo, miércoles 12 de mayo del 2021, las 14h38, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y acta de juramento rendido que anteceden y en lo principal dispongo CALIFICACION..- La demanda que antecede presentada por CHARITO MIGUEL MANTILLA CC 020086297 y MARIA AMÉRICA CASTILLO GUALÁN CC 1102615273 es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario; DILIGENCIAS: CITACIONES.- 1.-En virtud del juramento rendido CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el AB. SANTIAGO ENRIQUE GAVILANEZ ICAZA eco acorde al Art. 56 y 58 del COGEP mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Babahoyo, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Publicaciones por la prensa; 2.-Cuéntese con los personeros del Ilustre GAD Municipal del Cantón Babahoyo, para lo cual, CÍTESE al señor Alcalde y Procurador Síndico municipal, remítanse las boletas correspondientes al citador; citaciones a fin de que se observe lo establecido en los Arts. 54 y 55 del COGEP; INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.- Atento a lo ordenado en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFÍQUESE mediante oficio a la señora Registradora, por lo que, el señor Actuario primero deberá remitir el oficio de notificación y posteriormente, el extracto correspondiente.- TÉRMINO DE CONTESTACIÓN.- De conformidad a lo que establece el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, la parte demandada conteste en el término de treinta días, y en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, respetando lo que ordena el Art. 56 numeral 2do inciso 5to ibídem: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda” .- La parte actora en 2 días señale la cuantía acorde al Art. 144.2 del COGEP.- CITESE Y NOTIFÍQUESE.-
FUNDAMENTO DE HECHO DE LA DEMANDA.- El 9 de diciembre del 1992 hicimos un negocio verbal de compraventa de un solar ubicado en la ciudadela Universitaria, de la ciudad de Babahoyo con el extinto abogado SANTIAGO ENRIQUE GAVILANEZ ICAZA, entregándole como anticipo un millón de sucre y luego el 30 de diciembre del mismo año, el saldo restante consistente en trescientos mil sucres del precio, cuyo recibos se nos ha traspapelado. Desde la fecha antes indicada venimos siendo posesionarios de manera pacífica, tranquila e ininterrumpida del solar terreno, sin haber realizado la correspondiente escritura por un descuido personal y falta de dinero, posesión que la venimos ejerciendo con el ánimo de señores y dueños, sin que nadie nos perturbe o embarace hasta la presente fecha, es decir durante 28 años donde tenemos construida una casa de vivienda de dos plantas de cemento hierro y dura techo, solar de terreno que según el levantamiento planímetro, realizada por el Ing. Denis Ramírez, el 15 de mayo del 2017 que nos permitimos adjuntar tiene una superficie de 195 metros cuadrados identificado con el No. 01, ubicado en la manzana siete, de la lotización CELSO VELASQUEZ, perteneciente a la parroquia Urbana Clemente Baquerizo del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, comprendido dentro de los siguientes linderos. Por el NORTE.- Calle C CON 19.50, metros. Por el SUR. Lote No. 2 con 19.50 metros, ESTE calle W con 10 metros y OESTE, Lote No. 48 con 10 metros, en donde tenemos construida una casa de dos plantas de cementos, hierro y dura techo, que se extingan todos los de dominio sobre el dote de terreno antes descrito, en relación a los titulares de dominio y en sentencia sirva de suficiente título a nuestro favor y haga as veces de escritura pública, misma que dispondrá que se inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo
FUNDAMENTO DE DERECHO. Art. 603, 715, 722, 2392, 2393, 2398, 2410 numerales 1, 2, 3, 4, art. 2411, 2413 Código Civil, en concordancia con art. 289del Cogep.- 2413 Código Civil PRETENSIÓN.- Que en sentencia se digne declarar la prescripción extraordinaria de dominio del lote de terreno identificado con el No. 01, ubicado en la manzana siete, de la lotización CELSO VELASQUEZ, perteneciente a la parroquia Urbana Clemente Baquerizo del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, comprendido dentro de los siguientes linderos. Por el NORTE.- Calle C CON 19.50, metros. Por el SUR. Lote No. 2 con 19.50 metros, ESTE calle W con 10 metros y OESTE, Lote No. 48 con 10 metros, en donde tenemos construida una casa de dos plantas de cementos, hierro y dura techo, que se extingan todos los de dominio sobre el dote de terreno antes descrito, en relación a los titulares de dominio y en sentencia sirva de suficiente título a nuestro favor y haga las veces de escritura pública, misma que dispondrá que se inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo
CUANTIA.- La cuantía la determinamos en la cantidad de (USD. 25.000. oo) veinticinco mil dólares
Se le advierte a los demandados de esta causa la obligación que tienen de comparecer a juicio después de la última publicación transcurrirá 20 días en lo que comenzara a correr el termino de 30 días para que comparezca a juicio bajo prevenciones de ley.-
Babahoyo, 14 de julio del 2021
AB.GUIDO TAPIA MEJIA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO