JUICIO 12334-2021-00199

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

CITAR A: MARYORY CHANENEA COLOMA CORDOVA de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP

ACTOR: BURBANO ROCAFUERTE WALTER

JUICIO: ORDINARIO Nº 12334-2021-00199

CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA

AUTO DE CALIFICACIÓN:- Babahoyo, miércoles 21 de abril del 2021, las 12h16, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda y su complemento presentada por WALTER BURBANO ROCAFUERTE en contra de MARYORY CHANENEA COLOMA CORDOVA, Alcalde de Babahoyo Dr. Carlos German Gaibor y Procurador Sindico Dr. Pablo Alberto Rivera Gudiño, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de MARYORY CHANENEA COLOMA CORDOVA de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde de Babahoyo Dr. Carlos German Gaibor y Procurador Sindico Dr. Pablo Alberto Rivera Gudiño,, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de ley, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados por el señor actor, así como la designación que hace de su patrocinador.- OBJETO DE LA DEMANDA: FUNDAMENTOS DE HECHO: Desde hace más de 15 años consecutivos, concretamente desde el mes de febrero del año 2003, vengo en posesión tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad y con ánimo de señor y dueño de un lote de terreno urbano de la superficie aproximada de 600 m2, que antes estaba conformado por los solares 01 y02, pero en la actualidad está identificado como solar No. 8 de la manzana 38, lotización “Zúñiga”, de la parroquia urbana Clemente Baquerizo, de esta ciudad de Babahoyo. Dicho lote de terreno se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: por el Norte, con 20 metros de longitud, calle pública “G”; por el Sur, con 20 metros de longitud, solares No. 08 y09, en la actualidad solares No. 07 y06; por el Este, con 30 metros de longitud, solar No. 03, hoy solar No. 09; y por el Oeste, con 30 metros de longitud, calle de dicha lotización, hoy calle “T”. Dentro de este lote de terreno, en la parte esquinera, ocupando un área aproximada de 200 m2, tengo construida mi vivienda, con caña gadúa y madera, tapada con de zinc, en la cual habito con mi familia y tengo un pequeño negocio de compra y venta de bloques de cemento y ladrillos. FUNDAMENTOS DE DERECHO que justifican el ejercicio de mi acción están establecidos en el Art. 66 (Numeral 23) de la Constitución; Art 240 (Numerales 1, 2y5) del Código Orgánico de la Función Judicial; Arts. 599, 603,715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, 2413 y otros del Código Civil; y Arts. 141, 142, 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. PRETENSIÓN: Que en sentencia se declare en mi favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del bien descrito y singularizado en mi demanda y se me otorgue el derecho de propiedad del mismo; disponiéndose que dicha sentencia se inscriba en el Registro de la Propiedad de este cantón Babahoyo, a fin de que la misma me sirva de justo título, que en caso de oposición o litigar de mala fe, se ordene el pago de costas procesales y los honorarios profesionales de mi defensor. CUANTÍA: del presente proceso, según lo previsto en el Numeral 2 del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos, y considerando el precio del bien en lite, la fijo en la suma de $ 15,000. PROCEDIMIENTO: en el que se debe sustanciar la presente causa, según lo determinado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, es el ordinario. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, 23 de junio del 2021

Ab. Gladys Sánchez Arboleda

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO