JUICIO 12334-2020-00552

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: PROAÑO LUNA FAUSTO ANTONIO, GOMEZ FUENTES SALOMON ANDRES, CEDEÑO MARQUEZ LEONIDAS DARWIN Y ASI COMO A SUS PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS.-

ACTOR: VILLACRES LUCIO MILTON BOLIVAR.

JUICIO: ORDINARIO.-  12334-2020-00552.

CAUSA: OTROS JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARY TOAPANTA ERAZO.

AUTO DE CALIFICACION.- Babahoyo, martes 1 de diciembre del 2020, las 09h39, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede propuesta por MILTON BOLIVAR VILLACRES LUCIO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandados ING. FAUSTO ANTONIO PROAÑO LUNA, SALOMON ANDRES GOMEZ FUENTESLEONIDAS DARWIN CEDEÑO MARQUEZ y LEONIDAS EMILIANO CEDEÑO MEZA en el domicilio señalado, mediante deprecatorio virtual QUE SE LIBRARÁ A UNO DE LOS SEÑORES JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN QUEVEDO, PROV. DE LOS RÍOS, para lo cual se remitirá la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

PRETENCION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: A fin de que previo el procedimiento ordinario legal que corresponde a la naturaleza de la acción planteada, en sentencia se declare extinguida la obligación, así como se disponga la cancelación de la hipoteca y prohibición de enajenar en la Notaria Publica de Vinces en donde se efectuó el acto y en el Registro de la Propiedad correspondiente, por Mandato expreso de los Art.1583 numeral 11, en concordancia con el Art. 2336 incisos primero, segundo y tercero del Código Civil en concordancia con el Art. 2415, 2416, 2417, 2392 del Código Civil, cuya notificación se la realizara mediante atentos oficios que se dirigirán a la señora Notaria Primera del Cantón Vinces de Los Ríos Sonia Montece Rojas y al señor Registrador de la Propiedad de este cantón Urdaneta, Provincia de Los Ríos a fin de que surtan los efectos legales correspondiente.

Babahoyo, 03 de agosto del 2021.

AB. Guido Tapia Mejia

SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL

CANTÓN BABAHOYO