JUICIO 12334-2020-00476

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: TORRES ARREAGA EDUARDO ENRIQUE Y TORRES ARREAGA OSWALDO ALFREDO.

ACTOR: MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN ANTONIO LTDA-LOS RIOS

JUICIO: No. 12334-2020-00476

CAUSA: EJECUTIVO

ACCION/COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA

En auto de sustanciación de fecha jueves 24 de junio del 2021, las 15h58, la señora Jueza Johana Fierro Vega, Jueza de la Unidad Judicial Civil del Cantón Babahoyo, dispuso lo siguiente: Agréguese al proceso la Acta de DECLARACION BAJO JURAMENTADA QUE HACE EL MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR – GERENTE GENERAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CREDITO “SAN ANTONIO” DE DESCONOCER EL DOMICILIO DE LOS SEÑORES TORRES ARREAGA EDUARDO ENRIQUE Y TORRES ARREAGA OSWALDO ALFREDO; se dispone que se CÍTE a los demandados TORRES ARREAGA EDUARDO ENRIQUE Y TORRES ARREAGA OSWALDO ALFREDO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en la localidad. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Auto de calificación.- Babahoyo, martes 20 de octubre del 2020, las 14h04, VISTOS: Ab. Johana Alexia Fierro Vega, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de los Ríos, con sede en el Cantón Babahoyo, según acción personal No.13798-DNTH-2015-SBS, de fecha 06 de Octubre del 2015 y que rige desde el 20 de octubre del 2015, en virtud de la razón de sorteo de Ley que antecede, avoco conocimiento de presente causa en legal y debida forma; y en lo principal dispongo CALIFICACIÓN.-La demanda que antecede presentada por MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, REPRESENTANTE LEGAL y JUDICIAL, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN ANTONIO” LTDA LOS RIOS, con CC 12030063-6 es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) la que se fundamenta en PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5to, y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica y admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO- CITACIONES: 1.-Se ordena la citación de ser posible EN PERSONA de los demandados señores EDUARDO ENRIQUE TORRES ARREAGA CC 1205552068 (deudor principal) y OSWALDO ALFREDO TORRES ARREAGA CC 1206159665 (deudor principal) en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda y copia de este auto inicial de calificación, elabórese las boletas correspondientes y entréguese al citador de la Unidad quien además de lo dispuesto deberá observar lo dispuesto en los Arts. 54 y 55 del COGEP así como el Art. 10 de la Ley Orgánica Reformatoria al COGEP, finalmente dése cumplimiento estricto a la Resolución 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, que resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA GESTION DE CITACIONES JUDICIALES (de no tener las copias necesarias la parte actora deberá facilitar las mismas en el término de 3 días); TÉRMINO DE CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, BAJO PREVENCIÓN QUE DE NO HACERLO SE PRONUNCIARÁ INMEDIATAMENTE SENTENCIA y ESA RESOLUCIÓN NO SERÁ SUSCEPTIBLE DE RECURSO ALGUNO, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. ANUNCIO DE PRUEBAS.-Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibidem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia Única.-Tómese en cuenta la cuantía señalada-NOTIFICACIONES.-Tómese en cuenta los correos electrónicos [email protected]; [email protected] y la designación que hace de su patrocinador en la defensa técnica Ab. José Luis Estrada Fernández. Actúe el Ab. Guido Vicente Tapia Mejía en calidad de Secretario de este despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- FUNDAMENTO DE HECHO DE LA DEMANDA.- Los demandados señores EDUARDO ENRIQUE TORRES ARREAGA, en calidad de deudor principal y el señor OSWALDO ALFREDO TORRES ARREAGA, en calidad de garante solidario, de manera libre y voluntaria sin presión de ninguna naturaleza suscribieron en Mata de Cacao, del Cantón Babahoyo Provincia de Los Ríos un pagare a la orden signado con el Numero 20180002268, de fecha 16 de febrero del 2018 a favor de mi representada la misma que lleva implícita la promesa de pago incondicional por la cantidad de USD. 3.500 00/100 (TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS) con fecha de vencimiento al 30 de junio del 2020, dicho pagare fue endosado a favor de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, de fecha 7 de marzo del 2018 y posterior con fecha 27 de febrero de 2020, Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias endoso a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SAN Antonio Ltda- Lo Ríos. Señor Juez cabe señalar que en el inciso tercero del antes pagare a la orden se establece textualmente lo siguientes. En caso de incurrir en mora mayor a 90 días COOP AHORRO Y CREDITO SAN ANTONIO LTDA- LOS RIOS, por su sola voluntad declarara de plazo vencido la obligación y exigirá la cancelación del saldo adeudado así como a cubrir todos los gastos judiciales y extrajudiciales incluyendo honorarios del abogado defensor técnico, bastando para su determinación la mera aseveración de la cooperativa. De conformidad al Art. 348 del Código Orgánico General del Proceso.- FUNDAMENTO DE DERECHO.- ART. 348 Numeral 5, art. 348 DEL COGEP. ART. 186, 486 CODIGO COMERCIO y ART. 75 Y 169 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA PRETENSIÓN.- Que en mi calidad de representante legal de la Cooperativa de Ahorro y crédito San Antonio LTDA. Los Ríos, demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que los demandados señores Eduardo Enrique Torres Arreaga y Oswaldo Alfredo Torres Arreaga, paguen el valor adeudado actualmente constante en su totalidad de USD. 1.930.74(MIL NOVECIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS CON 74/100 ) valores adeudados a favor de mi representada más los interés legales que corresponden los interés de mora, establecidos legalmente en el pagare hasta el pago total de la deuda demandada y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio, reclamos costa, incluidas los honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios, de conformidad al Art. 347 del Código del Comercio CUANTIA.- La cuantía por tratarse de un asunto susceptible y apreciable de dinero y conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos considero que esta asciende a la cantidad de USD. 3400.00 tres mil cuatrocientos dólares sin perjuicio que esta varié hasta el cobro total de la deuda contraria.-

Se le advierte a los demandados de esta causa la obligación que tienen de comparecer a juicio después de la última publicación transcurrirá 20 días en lo que comenzara a correr el termino de 15 días para que comparezca a juicio bajo prevenciones de ley.-

Babahoyo, 08 de julio del 2021

AB. GUIDO TAPIA MEJIA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO