JUICIO 12334-2020-00065

EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA

A: RODRIGO PUIG- MIR GAME, REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA AGRICOLA ¨PUIG MIR S.A. Y/O INDUSTRIAL AGRICOLA PUIG MIR S.A IAPSA¨

ACTOR: GAVILANES MORA RAUL VINICIO, SANTILLAN CORONADO CATALINA.

JUICIO: ORDINARIO No. 12334-2020-00065.

CAUSA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHANNA ALEXIA FIERRO.

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Babahoyo, jueves 20 de febrero del 2020, las 10h33, VISTOS: Ab. Johana Alexia Fierro Vega, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de los Ríos, con sede en el Cantón Babahoyo, según acción personal No.13798-DNTH-2015-SBS, de fecha 06 de Octubre del 2015 y que rige desde el 20 de octubre del 2015, en virtud de la razón de sorteo de Ley que antecede, y al habérseme puesto a mi despacho la demanda el día de hoy, avoco conocimiento de presente causa en legal y debida forma; y en lo principal dispongo.- Previo a calificar la presente demanda Civil Ordinario prescripción adquisitiva de dominio los actores GAVILANES MORA RAUL VINICIO y SANTILLÁN CORONADO CATALINA en el término de 5 días acorde a la Ley Orgánica Reformatoria al COGEP y bajo prevenciones establecidas en el inciso 2do del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, aclare y complete su demanda acorde al Art. 142 ibídem, en sus numerales: 2.- Dirección electrónica de los actores pues solo consta de su patrocinador; 4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado (justifique documentadamente haber realizado todas las averiguaciones a las que se refiere); 9. La pretensión clara y precisa que se exige ACLARELE Y DETERMINE EXACTAMENTE LO QUE SOLICITA); 0. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento(LEASE EL ART. 144 numeral 2do del Cogep); EN EL MISMO TÉRMINO DE 5 DIAS DISPUESTOS, los actores comparezcan a esta Judicatura y rindan su juramento de rigor acorde a lo establecido en el Art. 56, numeral 2 inciso 2do del mentado COGEP; justificándolo de acuerdo a las advertencias sentadas por la ex Corte Suprema de Justicia en el Prontuario de Resoluciones No. 2, página 129, cuanto por la Corte constitucional en su resolución Publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº228 del lunes 5 de julio del 2010; bajo las prevenciones de orden legal, exprese qué diligencias, investigaciones o averiguaciones ha realizado en el orden a determinar el actual domicilio o residencia de la parte demanda.- Téngase en cuenta la Autorización que se le da a la AB. AURA OYOLA DELGADO, así como el correo [email protected], casillero electrónico 0922075502.- Actúe el Ab. Guido Vicente Tapia Mejía en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura.- CÚMPLASE.- NOTIFÍQUESE.- AUTO DISPOSICIÓN DE CITACIÓN POR LA PRENSA: Babahoyo, lunes 26 de julio del 2021, las 16h09, PRIMERO: Forme parte del proceso la razón sentada por el actuario del despacho la misma que dice: “RAZÓN.- Siento como tal, que de la revisión del proceso y del sistema Satje consta la devolución del deprecatorio por parte de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Guayaquil, en la que consta la razón de no citación al demandado señor RODRIGO PUIG- MIR GAME, por cuanto en su parte pertinente manifiesta lo siguiente el citador de dicha unidad. Constituido en el lugar que indica la boleta de citación, pregunte por la demandada y nadie da razón de conocerlo, ya que se trata de oficinas de alquiler y en la actualidad se encuentra vacias. Particular que comunico para los fines de ley.- LO CERTIFICO”.- Póngase en conocimiento de las partes.- SEGUNDO: Por haber dado cumplimiento al auto de fecha jueves 20 de febrero del 2020, las 10h33. Se dispone que se CÍTE a la parte demanda señor RODRIGO PUIG – MIR GAME, REPRESENTANTE DE LA COMPAÑIA AGRICOLA “PUIG – MIR S.A. Y/O INDUSTRIAL AGRICOLA PUIG MIR S.A IAPSA”, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un diario de mayor

circulación. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- OBJETO DE LA DEMANDA: FUNDAMENTOS DE HECHO: 1) Desde el mes de noviembre del año 1989, somos poseedores con ánimo de señor y dueño de un lote de signado con el código catastral número 06-02-02-31, ubicado en el sector SAN PABLO LA VENTURA en la parroquia CLEMENTE BAQUERIZO del Cantón BABAHOYO, Provincia de LOS RÍOS, cuyas especificaciones son las siguientes: SUPERFICIE: 989.51 metros cuadrados; LINDEROS: NORTE: SOLAR DE PAZMIÑO CAMACHO CON 77.4 METROS, SUR: SOLAR DE GAVILANEZ JIMENEZ CELSO GONZALO CON 75.11 METROS, SOLAR DE CAMACHO VALENCIA CESAR ANOVAL CON 13.94 METROS, CON 89.05 METROS; ESTE: RETIRO VIAL BY PASS- VIA FLORES CON17.18 METROS Y, OESTE: SOLAR DE COELLO LOPEZ DAYSI TATIANA CON 2.03 METROS, SOLAR DE LOTIZACION SAN PABLO CON 9.87 METROS, CON 11.90 METROS. 2) En el mencionado inmueble con dinero de mi peculio he construido una casa de vivienda compuesta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, dos y medio baños y área de servicio, inmueble en el que mantenemos el hogar familiar. 3) Desde la fecha señalada mantengo con mi familia la posesión tranquila, pública, no equivoca, en concepto de propietarios con ánimo de señor y dueño por más de 30 años, sin la interferencia de nadie, demostrando el ánimo de señor y dueño. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 603, 715, 2392, 2393, 2401, 2405, 2411, 2413 y demás pertinentes al Código Civil. PRETENSIÓN: Que mediante sentencia su Señoría reconozca por prescripción extraordinaria de dominio a mi favor el dominio del lote de terreno signado con el código catastral número 06-02-02-31, ubicado en el sector SAN PABLO LA VENTURA en la parroquia CLEMENTE BAQUERIZO del Cantón BABAHOYO, Provincia de LOS RÍOS, cuyas especificaciones son las siguientes: SUPERFICIE: 989.51 metros cuadrados; LINDEROS: NORTE: SOLAR DE PAZMIÑO CAMACHO CON 77.4 METROS, SUR: SOLAR DE GAVILANEZ JIMENEZ CELSO GONZALO CON 75.11 METROS, SOLAR DE CAMACHO VALENCIA CESAR ANOVAL CON 13.94 METROS, CON 89.05 METROS; ESTE: RETIRO VIAL BY PASS- VIA FLORES CON17.18 METROS Y, OESTE: SOLAR DE COELLO LOPEZ DAYSI TATIANA CON 2.03 METROS, SOLAR DE LOTIZACION SAN PABLO CON 9.87 METROS, CON 11.90 METROS. Que se extinga por prescripción cualquier derecho que crea tener el demandado señor RODRIGO PUIG MIR GAME quien representa a la COMPAÑÍA AGRÍCOLA PUIG MIR SOCIEDAD ANÓNIMA o cualquier otra persona que se crea con derechos sobre el inmueble y que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, conforme lo determina el 2413 del Código Civil, ya que su sentencia, que declare la prescripción, hará las veces de escritura pública. De conformidad con lo que determina el artículo 146 Inc. 6 del Código Orgánico General de Procesos solicito a USIA ordene la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo.- TRÁMITE PROCESAL: La presente causa se tramitará por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el Artículo 289 y más pertinentes del Código General de Procesos. LA CUANTÍA: Fijamos la cuantía en base al avalúo comercial, catastral y, a la construcción de la vivienda actualmente en la cantidad de $70.000,00 SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Se le advierte a los demandados que tiene la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones, después de la última publicación y transcurridos veinte días empezara a transcurrir el tiempo para contestar la demanda.

Babahoyo, 02 de Agosto de 2021.

AB. GUIDO TAPÍA MEJÍA

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO