JUICIO 12334-2019-00481

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

CITACIÓN POR LA PRENSA

ROLANDO ROMULO SÁNCHEZ VELIZ

JUICIO EJECUTIVO No. 12334-2019-00481

CAUSA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR. GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO LTDA. LOS RIOS

DEMANDADOS: SALVATIERRA TRIANA MARIO LUIS Y SÁNCHEZ VELIZ ROLANDO ROMULO

AUTO DE CALIFICACION.- Babahoyo, martes 23 de julio del 2019, las 12h53, VISTOS: Abg. Johana Alexia Fierro Vega, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de los Ríos, con sede en el Cantón Babahoyo, según acción de personal No.13798-DNTH-2015-SBS, de fecha 06 de Octubre del 2015 y que rige desde el 20 de octubre del 2015, en virtud de la razón de sorteo de Ley que antecede, al haberme reintegrado a mis funciones luego de licencia por calamidad doméstica y una vez que se ha puesto a mi despacho esta causa, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma; y en lo principal dispongo: CALIFICIACIÓN.-La demanda propuesta por el actor MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, Representante legal y judicial Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN ANTONIO” LTDA LOS RIOS, por ser clara, y precisa al cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la que se fundamenta en PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5to, y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica y admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO- DILIGENCIAS.- En virtud de lo cual se dispone: Citar en persona a los demandados MARIO LUIS SALVATIERRA TRIANA con cédula de ciudadanía No.1205259722 (deudor principal), y el demandado ROLANDO RÓMULO SÁNCHEZ VÉLIZ, con cédula de ciudadanía No.1202580799 (garante solidario), en el domicilio señalado, para lo cual, se adjuntará la demanda, y este auto inicial, remítanse las correspondientes boletas al señor Citador de la Unidad Judicial quien observará lo establecido en el Art. 53 y 54 del COGEP y el Art. 10 de la Ley Orgánica Reformatoria al COGEP.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se le concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se PRONUNCIARÁ INMEDIATAMENTE SENTENCIA y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia Única.-Tómese en cuenta la cuantía señalada.- NOTIFICACIONES.- Tómese en cuenta los correos electrónicos [email protected] y [email protected], así como la designación del Ab. José Luis Estrada Fernandez como su patrocinador.- Actúe el Ab. Guido Vicente Tapia Mejía en calidad de Secretario de este despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE; y, auto de sustanciación de fecha. Babahoyo, miércoles 24 de febrero del 2021, las 15h05, Agréguese al proceso el acta que antecede, en vista del juramento rendido se dispone que se CITE al demandado ROLANDO ROMULO SANCHEZ VELIZ mediante 3 publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Babahoyo, en base al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual entréguese el respectivo extracto.-NOTIFÍQUESE.

ANTECEDENTES DE LA DEMANDA.- Los demandados señores MARIO LUIS SALVATIERRA TRIANA en calidad de deudor principal y el señor ROLANDO ROMULO SANCHEZ VELIZ, en calidad de garante solidario de manera libre y voluntaria sin presión de ninguna naturaleza suscribieron firmaron en la parroquia La Unión del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, un pagare a la orden signado con el No. 201800025629, de fecha 2 de octubre del 2018, a favor de mi representada, la misma que lleva implícita la promesa de pago por la cantidad de USD. $5.000.oo. 00/100 CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, con fecha de vencimiento al 30 de enero del 2019. Los demandados han incumplido en el pago de su deuda pese a que reiteradamente se les ha notificado de sus obligaciones y no han cumplido,.-

Fundamentos de derechos.- Los fundamentos de derecho o razonamiento jurídicos son los siguientes. Art. 347numeral 5 y 348 del cogep. Art. 186 y 187, 486 Código de Comercio. Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 20, 23, 25 y 130 del Código Orgánico de la Función Judicial

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE.- Que se ordene a los demandados antes mencionados al pago total del capital esto es por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, valores que adeuda a favor de mi representada, más los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente en el pagare hasta el pago de la deuda total de la deuda demandada y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el código de comercio, reclamos costas, incluidas los honorarios de mi defensor.-

CUANTIA.- La cuantía por tratarse de un asunto susceptible o apreciable de dinero y conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 144 del cogep considero que esta ascienda a la cantidad de USD. 7800.oo DOLARES AMERICANOS,.

Se le advierte al demandado que tiene la obligación de comparecer a juicio señalar correo electrónico para sus notificaciones, dicho termino correrá después de la última publicación 20 días en lo que tendrá el termino de 15 días deberá contestar a esta causa y proponer excepciones. Bajo prevenciones de no hacerlo se procederá a citar ña correspondiente sentencia,

Babahoyo, 06 de abril del 2021

AB. GUIDO TAPIA MEJIA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL BABAHOYO