JUICIO 12334-2018-01215

SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

 EXTRACTO   DE   CITACIÓN

JUICIO N° 12334-2018-01215 CONCURSAL (CONCURSO DE ACREDORES)

A: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JULIO JAVIER GOMEZ COSTAIN

ACTOR: JULIO JAVIER GOMEZ COSTAIN

DEMANDADO: JIMMY MANFREDO PEÑARRETA OVALLE

JUICIO: ORDINARIO Nª 12334-2018-01215

CAUSA: CONCURSO DE ACREDORES

JUEZ DE LA CAUSA: ABG. LINDA PAOLA SILVA MERCHÀN

AUTO DE CALIFICACION: VISTOS: ABG. Mary Isabel Toapanta Erazo, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Babahoyo, mediante acción de personal N° 2330-DPLR-2018-ZF Fecha 02/mayo/2018 del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda y su complemento presentada por JULIO JAVIER GOMEZ COSTAIN, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso, por lo que se la admite al trámite CONCURSAL NECESARIO establecido en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En consecuencia, se ordena: a) Citar con el contenido de esta solicitud en su domicilio a JIMMY MANFREDO PEÑARRETA OVALLE, en su calidad de deudor, concediéndole el término de diez días para deducir oposición, una vez citado.- Al demandado se los citará en su domicilio que se indica en la demanda.-Se convoca a las partes y a quienes acrediten su calidad de acreedores a la JUNTA DE ACREEDORES que tendrá lugar en audiencia; b) Se ordena que el deudor, que cumpliendo los requisitos formales de la demanda, presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP, c) En virtud del sorteo, se designa como síndico a QUILUMBANGO RIVERA FLOR ELIZABETH; correo electrónico solcitofloreli y celular No.0983507742, quien será depositario de los bienes, por cuya administración se regulan sus honorarios en USD 386,00 más IVA, los que deberán ser cubiertos por la parte accionante; d) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido señor JIMMY MANFREDO PEÑARRETA OVALLE, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP, e) Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia o quiebra del fallido, f) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y demás entes correspondientes del auto que ordena la formación del concurso, g) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso necesario, h) Se prohíbe que el deudor se ausente del territorio nacional, para lo que se oficiará a la oficina de Migración del Ministerio del Interior e, i) Se declara la interdicción del deudor señor JIMMY MANFREDO PEÑARRETA OVALLE.- Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados. Agréguese a los autos la documentación presentada. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. –

FUNDAMENTO DE DERECHO QUE JUSTIFICA EL EJERCICIO DE LA ACCIÒN, EXPUESTO CON CLARIDAD Y PRECISIÒN.

Por lo expresado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 412, 416, 422, 424 y siguiente del Código Orgánico General de Proceso, concurro ante usted y demando a que se declare el concurso necesario, de acreedores por presumir su insolvencia.

PRETENSIÒN CLARA Y PRECISA: Que es el cao señor Juez, que con estos antecedentes concurro ante usted, el concurso de acreedores por presumir su insolvencia y al efecto solicito se proceda: A.- la formación del concurso necesario de acreedores del demandado JIMMY MANFREDO PEÑARRETA OVALLE; B.- La ocupación y depósito de bienes, libros, correspondencia y documentos de este; C.- La presentación en el término de ocho días del balance de sus bienes, con expresión del activo y pasivo; la publicación por uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Babahoyo haciendo saber al público la insolvencia y en concurso de acreedores; D.- la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del mencionado deudor; E.- La intervención del síndico de quiebra designado por la Corte Superior de Justicia de Babahoyo y F.- Que se oficie a todas las instituciones de la localidad (Bancos, Consejo Electoral y etc.) para hacerles conocer la insolvencia y el concurso necesario de acreedores contra el señor JIMMY MANFREDO PEÑARRETA OVALLE, y en sentencia se declare la insolvencia del demandado. DECRETO: La señora Jueza Abg. Linda Paola Silva Merchán. Babahoyo, miércoles 23 de junio del 2021, las 10h45, Continuando con la sustanciación de la presente causa se dispone lo siguiente: 1) Forme parte del Cuaderno procesal el escrito presentado por Jimmy Manfredo Peñarreta Ovalle, 2) Se deja sin efecto la convocatoria de audiencia de recurso de apelación señalada para el día lunes 28 de junio de 2021; 3) y se dispone citar por la prensa en la forma contemplada en los Arts. 56 Y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia de los Ríos o de esta ciudad de Babahoyo, a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del señor Julio Javier Gómez Costain, y por una vez haciéndose conocer al Público en general sobre el fallecimiento del señor Julio Javier Gómez Costain y que se está llevando en esta sala un juicio de procedimiento Concursal (Concurso de Acreedores) elabórese por medio de secretaria los extractos de citación correspondientes. Notifíquese y Cúmplase. – NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. – Babahoyo, 08 de julio de 2021.

Abg. Alexandra Haz Moreno

SECRETARIA SALA MULTICOMPETE

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RÍOS