JUICIO 12332-2021-00212

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUEBLOVIEJO

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ BRIONES VILLAMAR GALICIO ALBERTO (+)

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión de Hecho signado con el No. 12332-2021-00212 cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: VALENCIA BRIONES JUANA AGRIPINA

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO BRIONES VILLAMAR GALICIO ALBERTO.

OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare y reconozca la existencia de la unión de hecho post mortem, mantenida entre JUANA AGRIPINA VALENCIA BRIONES y quien en vida se llamó GALICIO ALBERTO BRIONES VILLAMAR, unión de hecho conformada desde el 2 de enero del 2010 hasta el día de su fallecimiento ocurrido el 9 de abril del 2021. Ordenando la inscripción de la sentencia ejecutoriada en el Registro Civil del Cantón San Francisco de Puebloviejo.-

TRAMITE: Ordinario

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: Abg. ANGEL ENRIQUE TAPIA VELEZ MG., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puebloviejo provincia Los Ríos, designado mediante Acción de Personal Nro. 5986-DNTH-2014 de fecha 11 de Agosto del 2014, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, conforme lo prescribe el artículo 244 del Código Orgánico de la Función Judicial. avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.-La demanda presentada por VALENCIA BRIONES JUANA AGRIPINA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario: PRIMERO:CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de BRIONES VILLAMAR GALICIO ALBERTO en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación. TERCERO: Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa. CUARTO: En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, tómese en consideración: 1.- La prueba documental anexada a la demanda, y, 2.- La prueba testimonial solicitada por la parte accionante. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en las audiencias respectivas. QUINTO: La actuaria del despacho tome en cuenta los correos personales de los demandados, elabore y remita la documentación necesaria para el cumplimiento integral de este auto de sustanciación. Actúe la abogada Jimena Nicola en calidad de secretaria titular del despacho.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

Puebloviejo, 13 de julio del 2021.-

Firma Digital

Fecha 2021-07-12

15:43:11 -05`00

AB. JIMENA SILVANA NICOLA ICAZA MSc.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUEBLOVIEJO