JUICIO 12332-2021-00026

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUEBLOVIEJO

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE YEPEZ PEREZ DUVERLY SANTIAGO (+)

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión de Hecho signado con el No. 12332-2021-00026 cuyo extracto es como sigue: ACTOR: DIAZ MERA SANDY MARGOTH DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE YEPEZ PEREZ DUVERLY SANTIAGO OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare la unión de hecho post mortem existente entre SRA. SANDY MARGOTH DIAZ MERA y el cujus SR. DUVERLY SANTIAGO YEPEZ PEREZ en el periodo comprendido entre el 25 de octubre del año 2008 hasta el 10 de agosto del año 2020. Ejecutoriada la sentencia se inscriba y registre en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de conformidad a lo dispuesto en los Art. 10.10, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.- TRAMITE: Ordinario CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Abg. ANGEL ENRIQUE TAPIA VELEZ MG., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puebloviejo provincia Los Ríos, designado mediante Acción de Personal Nro. 5986-DNTH-2014 de fecha 11 de Agosto del 2014, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, conforme lo prescribe el artículo 244 del Código Orgánico de la Función Judicial. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda de DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO POST MORTEN que antecede presentada por DIAZ MERA SANDY MARGOTH es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Asimismo, se ordena la citación de la parte demandada esto es los presuntos herederos desconocidos de quien en vida se llamó YEPEZ PEREZ DUVERLY SANTIAGO, una vez que se cumplido con la declaración bajo juramento de que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se debe citar; lo cual de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, que la deberá emitir la actuaria del despacho.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para efectos de notificación así como la autorización concedida a su defensa técnica, para efectos de ejercer su defensa.- Intervenga dentro de la presente causa la Ab. Jimena Nicola Icaza en calidad de actuaria del despacho.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE.-

Puebloviejo, 21 de mayo del 2021.-

AB. JIMENA SILVANA NICOLA ICAZA

MSc. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUEBLOVIEJO