JUICIO 12332-2020-00381

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUEBLOVIEJO

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LUIS MARCELO CARVAJAL AVILÉS

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio signado con el No. 12332-2020-00381, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: GUERRERO VALENCIA CINYA GISELLE

DEMANDADO: LUIS MARCELO CARVAJAL AVILÉS

OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia disponga a favor de Guerrero Valencia Cinya Giselle la propiedad del bien raíz y ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Puebloviejo, Provincia de Los Ríos de conformidad con lo que dispone el Art. 2413 del Código Civil la sentencia que declare la Prescripción otorgándole la titularidad del bien.

TRAMITE: Ordinario

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: Abg. ANGEL ENRIQUE TAPIA VELEZ MG., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puebloviejo provincia Los Ríos, designado mediante Acción de Personal No. 5986-DNTH-2014 de fecha 11 de Agosto del 2014, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, entrando en funciones el 22 de agosto del mismo año. Encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, Previo sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del bien raíz cuyos linderos son: NORTE.- Propiedad de Olga Daniela Obando Sánchez y Rosa Grecia Carpio Arias con 10 mts. SUR.- Carretero vía Puebloviejo – Catarama con 22.73 mts. ESTE.- Predios de Félix Cristóbal Valero Galarza con 64.48 mts. OESTE.- Calle Chimborazo con 66.50 mts. En lo principal la demanda presentada La demanda que presentada por GUERRERO VALENCIA CINYA GISELLE se la califica de clara, completa y precisa por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art. 289 Ib. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 y ss. del mismo cuerpo normativo.-1.-Que la parte actora comparezca a esta Unidad Judicial en cualquier día y hora hábil a declarar bajo juramento la imposibilidad determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado conforme a lo determinado en el artículo 55 del COGEP.-2.-Previo a la citación inscríbase la presente demanda para lo cual se oficiara al Registrador de la Propiedad del cantón Puebloviejo.- 3.- Cumplido haya sido lo dispuesto en los numerales 1 y 2.- CÍTESE a la parte accionada LUIS MARCELO CARVAJAL AVILES en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva-.5.-.-Cítese también al señor Alcalde y al Procurador Sindico del GAD MUNICIPAL DEL CANTON PUEBLOVIEJO, una vez transcurrido los 20 días después de su última citación, y acorde a lo prescrito en los Arts. 151, 152 y 291 de la precitada ley, la conteste dentro del término de treinta días deduciendo las excepciones previas de las que se crea asistida previstas en el Art. 153 Ib., y anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción de ser el caso, con apercibimiento al demandado de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la presente causa, y en caso de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía. En atención a los principios de eficacia, celeridad, buena fe y lealtad procesal, que deben ser tutelados en toda actuación judicial, conforme lo previsto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, el accionante brinde las facilidades para la práctica de la diligencia de citación. Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba que ofrece el accionante para acreditar los hechos, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia preliminar correspondiente acorde al Art. 294 numeral 7 literal d) del COGEP. Agréguese al proceso los documentos adjuntos al libelo inicial y escrito complementario. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, los correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir futuras notificaciones que le correspondan, así como la autorización que le concede a su defensor técnico. Actúe la Abg. Jimena Nicola Icaza, en calidad de Secretaria titular de ésta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Puebloviejo, 28 de junio del 2021.-

 AB. JIMENA SILVANA NICOLA ICAZA MSc.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUEBLOVIEJO