JUICIO 12331-2021-01144

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA LETICIA LEON PEÑAFIEL

SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 12331-2021-01144 presentada por el señor SANDOVAL MASSUTH GIOVANNY JUAN., cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: SANDOVAL MASSUTH GIOVANNY JUAN.

DEMANDADO: ELOY EUFENCIO JIMÉNEZ LEÓN, SOSIMA DEL CARMEN JIMÉNEZ LEÓN, en su calidad de herederos del causantes de quienes en vida fue MARIA LETICIA LEON PEÑAFIEL.

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: desde el 10 de enero del 1990 hasta la actualidad viene manteniendo de forma personal y pacífica de la casa tipo villa ubicada en el sector “el Atascoso” . Parroquia 24 de Mayo Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, fecha desde la cual se ha mantenido en posesión pacifica, continua, e ininterrumpida, en presencia de todas las personas que habitan en el sector quienes lo reconocen como dueño del solar s/n y casa (parte del terreno general mantiene taller de p9intura de vehículos). – Con los antecedentes expuestos y al amparo de los Arts. 66.23, 75, 168.6. 169 de la Constitución de la República; 603, 2392, 2397, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil en este juicio Ordinario previsto en los Arts. 142 y 289 del COGEP y numerales 1, 2 y 5 del art. 240 del COFJ, solicito que en sentencia de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio se le otorgue la titularidad de propietario del terreno materia de esta Litis.-

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: DR. WILLAM PATRICIO PANCHI CHANCUSIG ; Quevedo, miércoles 8 de diciembre del 2021, las llh33, VISTOS: Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 06 de diciembre del 2021 a las 15h42 esto es con la declaración de desconocimiento del domicilio de los hijos de la demandada, consecuentemente se considera: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La presente demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por GIOVANNY JUAN SANDOVAL MASSUTH, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de los herederos de MARlA LETICIA LEÓN PEÑAFIEL tales como SOSIMA DEL CARMEN JIMÉNEZ LEÓN y ELOY EUFENCIO JIMÉNEZ LEÓN, y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO; 2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP. ordeno CITAR a los demandados SOSIMA DEL CARMEN JIMÉNEZ LEÓN y ELOY EUFENCIO JIMÉNEZ LEÓN y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar-la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad; y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUE MARÍA LETICIA LEÓN PEÑAFIEL, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, (…) y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 53 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue MARÍA LETICIA LEÓN PEÑAFIEL, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.’*, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito;(…)l 1.- Actúe en la presente causa la secretaria encargada del despacho.- NOTIF1QUESE Y CÚMPLASE.-

Quevedo, 17 de enero de 2022

Ab. María Lorena Rodríguez Salinas

Secretaria