JUICIO 12331-2021-01063

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: JULIO CESAR MOYANO BENITE.-

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2021-01063, seguida por el AB. MANUEL ANTONO CALDERÓN SALAZAR en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del BANCO Machala S.A., en contra de CRISTIAN ROBERTH RUBIO MOLINA Y JULIO CESAR MOYANO BENITE, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: AB. MANUEL ANTONO CALDERÓN SALAZAR en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del BANCO Machala S.A. DEMANDADOS: CRISTIAN ROBERTH RUBIO MOLINA, Y JULIO CESAR MOYANO BENITE.- OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que en sentencia, previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a los demandados CRISTIAN ROBERTH RUBIO MOLINA, Y JULIO CESAR MOYANO BENITE, a pagar a su representada: a) El saldo del capital adeudado del pagaré No. 2676859,00 que asciende a la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($14.870,59); b) Al pago de los intereses pactados en el pagaré hasta su vencimiento establecido por el Banco Central del Ecuador; c) Al pago de los intereses de mora, desde el incumplimiento del dividendo No.8 hasta la cancelación total de las obligaciones, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d) La Comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio; e) Al pago de las costas procesales y gastos judiciales, en las que se deberán incluir los honorarios profesionales de los abogados patrocinadores de conformidad con lo que disponen los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ofrece reconocer abonos que legalmente se justifiquen, hasta el momento de la liquidación pericial en la forma determinada en los Arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- La presente acción deberá sustanciarse por el procedimiento ejecutivo, de conformidad con los Art. 348 y siguientes del COGEP.-

CUANTIA: DIECIOCHO MIL OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($18.085,78)

TRAMITE: EJECUTIVO.- JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, miércoles 17 de noviembre del 2021, las 09h53, admite la demanda a trámite mediante procedimiento Ejecutivo y ordena que se cite al demandado CRISTIAN ROBERTH RUBIO MOLINA, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón La Mana, provincia de Cotopaxi, en la dirección señalada; y, por la prensa local al demandado: JULIO CESAR MOYANO BENITE, de conformidad con lo que determina el Art. 56 del COGEP, de manera que el actor comparezca cualquier día hábil a esta Unidad Judicial de lo Civil del cantón Quevedo, a reconocer la firma sobre el juramento al respecto y hecho que fuere la señora secretaria entregue extracto de citación. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- OTRO DECRETO.- Quevedo, jueves 2 de diciembre del 2021, las 16h19, VISTOS: Forme parte del proceso, el escrito que antecede.- En virtud de la declaración bajo juramento realizada por el señor Abogado Manuel Antonio Calderón Salazar, en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del Banco de Machala S.A..”; dispongo: que al señor JULIO CESAR MOYANO BENITES, se lo citará  de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 incisos Segundo y Tercero del COGEP, que textualmente dice:…”Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones.- Certifico.-

Quevedo, diciembre 16 del 2021.-

Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO