JUICIO 12331-2021-00955

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CAMILO ENRIQUE CEDEÑO ZAMORA Y MANUELA BONIFACIA PEREZ PIZA.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 12331-2021-00955, seguida por la señora CARRERA PEREZ EMMA LUCIA, en contra de LUISA OLEGARIA ZAMORA ALAVA Y SABINO FRANCISCO CEDEÑO LORENTI Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CAMILO ENRIQUE CEDEÑO ZAMORA Y MANUELA BONIFACIA PEREZ PIZA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: CARRERA PEREZ EMMA LUCIA.-

DEMANDADOS: LUISA OLEGARIA ZAMORA ALAVA Y SABINO FRANCISCO CEDEÑO LORENTI Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CAMILO ENRIQUE CEDEÑO ZAMORA Y MANUELA BONIFACIA PEREZ PIZA.-

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante señora Carrera Pérez Emma Lucia solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el bien ubicado en la parroquia Venus del Rio Quevedo, solar Nº 6, de la manzana Nº 53, calle Zoila Martínez, callejón sin nombre y calle Collahuazo, del cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, comprendido en los siguientes linderos: NORTE. Calle publica en 8 metros y 40 centímetros; SUR: solar Nº 5 en 8 metros; ESTE: calle en 25 metros, OESTE: con solar Nº 7 en 22 metros, con una superficie total de 210 metros cuadrados, para lo cual alega que mantiene la posesión con ánimo de señora y dueña, y que construyo su casa con sus propios peculios, y que mantiene la misma de manera pública, pacifica e ininterrumpida, sin interferencia de nadie, sin discontinuidad, violencia, clandestinidad y equivoco desde el 15 de Agosto del 2003.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 75, 76 y 426 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, 2412 y demás pertinentes del Código Civil. CUANTIA: La cuantía es de $5.000,00 (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) de conformidad con lo establecido con el numeral 2 del Artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos Cogep.

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza  de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha viernes 12 de noviembre del 2021, las 16h00, califica la demanda interpuesta por la señora CARRERA PEREZ EMMA LUCIA de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a parte demandada señores LUISA OLEGARIA ZAMORA ALAVA Y SABINO FRANCISCO CEDEÑO LORENTI, en el sector Grito de la Libertad, manzana 24, calle Rosita Paredes y la “H”, solar esquinero (casa de construcción de ladrillo, de una sola planta, techo de zinc, cerramientos con hojas de zinc en esa esquina termina la calle “H”) en la Parroquia Venus del Rio Quevedo.- A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CAMILO ENRIQUE CEDEÑO ZAMORA Y MANUELA BONIFACIA PEREZ PIZA se los citará por la prensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 y 56 número 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. – Por cuanto el accionante manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce la imposibilidad de establecer la individualidad, dirección domiciliaria o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CAMILO ENRIQUE CEDEÑO ZAMORA Y MANUELA BONIFACIA PEREZ PIZA. Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones. – Certifico. –

Quevedo, 08 de abril del 2022.

AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO