JUICIO 12331 -2021 -00767

Juicio No. 12331 -2021 -00767

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RIOS.

Quevedo, lunes 22 de agosto del 2022, a las 14h11

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI HEREDERO CONOCIDO DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Civil y con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2021-00767, presentada por el señor Abogado Manuel Serafín Centeno Vélez, en contra de HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI así como de la señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL DE CUJUS HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO Y ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ABOGADO MANUEL SERAFIN CENTENO VÉLEZ

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI así como de la señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL DE CUJUS HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO Y ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento Ordinario se declare haberse operado a su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un solar de 200 metros cuadrados de superficie, ubicado aledaño a la Lotización “Los Chapulos” de la Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, calles K y la 18ava; cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con terrenos de propiedad del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo, en 10 metros; Por el Sur, con la calle K, en 10 metros; Por el Este, con la propiedad del señor José Washington Pincay Dueñas, en 20 metros; y, Por el Oeste, con el lote de terreno de la señora Daxi Martillo Cela, en 20 metros; haciendo una superficie de 200 metros cuadrados; que desde el día 15 de abril del año 2003 se encuentra en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad de ninguna índole por más de 17 años a la presente fecha; que dentro del mismo mantiene limpio de malezas, realizando sembríos de yuca, plátano y fréjol, también ha hecho poner caminadas de lastre dentro del solar.- Ampara su demanda en lo que disponen los

Arts. 603,715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil Vigente; en concordancia con el Art. 289 del COGEP, OBSERVANDO los lineamientos establecidos en el Art. 142 Ibídem # 1, 2, y 5 del Art. 240 del COFJ.-

CUANTIA: $2.000,00.-

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZA DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, miércoles 2 de marzo del 2022, las 08h52, admite la demanda a trámite por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario’; 2.- Se ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, en calidad de cónyuge sobreviviente de quien en vida se llamó HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO, a quien se la citará por medio de la prensa local una vez que el actor comparezca a esta Unidad Judicial Civil a reconocer su firma y rubrica en acta determinando que desconoce el domicilio e individualidad de la misma; así como cítese a presuntos herederos y desconocidos de HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI, en cumplimiento de lo ordenado en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.

3.- Por la reforma hecha por el actor de fecha jueves 10 de febrero del 2022, posterior a la nulidad decretada por la jueza actuante mediante encargo de mi despacho, se dispone citarse al ciudadano ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI, titular de la cédula No. 1706742085, con correo electrónico [email protected] de conformidad con lo que determina el Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil o que corresponda del cantón Quito, en la dirección anotada bajo total responsabilidad única del actor, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; 4.- Además cuéntese en este proceso con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal de Quevedo. Inscríbase esta demanda nuevamente en el registro de la propiedad que le corresponde previa la cancelación a la misma de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, signado al número 65, repertorio 3738, de fecha 8/9/21. Notifíquese al señor registrador de este particular para que cancele e inscriba nuevamente lo ordenado; 5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a todos los demandados el término de treinta días para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- OTRO DECRETO.- Quevedo, jueves 18 de agosto del 2022, a las 07h39. VISTOS: Forme parte de los el escrito presentado que antecede y de conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se REVOCA el auto de fecha lunes 15 de agosto del 2022 a las 09h06; por cuanto por un error de tipeo siendo lo correcto: Forme parte de los autos el escrito presentado que antecede. – Revisando las piezas procesales y de acuerdo a la declaración juramentada realizada por el señor MANUEL SERAFIN CENTENO VELEZ, la cual manifiesta que “me ha sido imposible determinar la existencias, individualidad y actual residencias; del demandado ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI, así mismo que ha realizado averiguaciones del domicilio, en virtud de aquello se dispone se cite por la prensa conforme así lo dispone los Artículos 56 y 58 del COGEP; Se dispone que al demandado ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI, se citará de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”, acción por el cual la señora actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación al demandado de la presente acción. –

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se continuará con la sustanciación de la causa.- Certifico.-

ARTEAGA BUSTAMANTE NANCY NARCISA

SECRETARIA