JUICIO 12331-2021- 00767

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI así como de la señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL DE CUJUS HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Civil y con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2021- 00767, presentada por el señor Abogado Manuel Serafín Centeno Vélez, en contra de HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI así como de la señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL DE CUJUS HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO Y ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ABOGADO MANUEL SERAFIN CENTENO VÉLEZ

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI asi como de la señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, CONYUGE SOBREVIVIENTE DEL DE CUJUS HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO Y ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI. –

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento Ordinario se declare haberse operado a su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un solar de 200 metros cuadrados de superficie, ubicado aledaño a la Lotización “Los Chapules” de la Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, calles K y la 18ava; cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con terrenos de propiedad del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo, en 10 metros; Por el Sur, con la calle K, en 10 metros; Por el Este, con la propiedad del señor José Washington Pincay Dueñas,. en 20 metros; y, Por el Oeste, con el lote de terreno de la señora Daxi Martillo Cela, en 20 metros; haciendo una superficie de 200 metros cuadrados; que desde el día 15 de abril del año 2003 se encuentra en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad de ninguna índole por más de 17 años a la presente fecha; que dentro del mismo mantiene limpio de malezas, realizando sembríos de yuca, plátano y fréjol, también ha hecho poner caminadas de lastre dentro del solar.- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 603,715, 2392. 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil Vigente; en concordancia con el Art. 289 del COGEP, OBSERVANDO los lincamientos establecidos en el Art. 142 Ibídem # 1, 2, y 5 del Art. 240 del COFJ.-

CUANTIA: $2.000,00.-

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZA DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de lecha Quevedo, miércoles 2 de marzo del 2022, las 08h52, admite la demanda a trámite por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.

2.- Se ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, en calidad de cónyuge sobreviviente de quien en vida se llamó HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO, a quien se la citará por medio de la prensa local una vez que ci actor comparezca a esta Unidad Judicial Civil a reconocer su firma y rubrica en acta determinando que desconoce el domicilio e individualidad de la misma; así como cítese a presuntos herederos y desconocidos de HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO y FABIOLA ARGENTINA SCHETTINI LANDAZURI, en cumplimiento de lo ordenado en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.

3.- Por la reforma hecha por el actor de fecha jueves 10 de febrero del 2022, posterior a la nulidad decretada por la jueza actuante mediante encargo de mi despacho, se dispone citarse al ciudadano ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI. titular de la cédula No. 1706742085, con correo electrónico [email protected] de conformidad con lo que determina el-Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores’ Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil o que corresponda del cantón Quito, en la dirección anotada bajo total responsabilidad única del actor, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial.

4.- Además cuéntese en este proceso con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal de Quevedo. Inscríbase esta demanda nuevamente en el registro de la propiedad que le corresponde previa la cancelación a la misma de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, signado al número 65, repertorio 3738, de fecha 8/9/21. Notifíquese al señor registrador de este particular para que cancele e inscriba nuevamente lo ordenado.

5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a todos los demandados el término de treinta días para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. –

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, adviniéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se dictará sentencia. – Certifico. –

Quevedo, mayo 30 del 2022.

Ab, Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO