JUICIO 12331-2021-00551

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: MOREIRA DUEÑAS LEONELA MARGARITA.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento de Ejecución de Acta de Mediación No. 12331-2021-00551, seguida por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 29 DE OCTUBRE LTDA., en contra de MOREIRA DUEÑAS LEONELA MARGARITA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 29 DE OCTUBRE LTDA
DEMANDADO: MOREIRA DUEÑAS LEONELA MARGARITA.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante comparece y demanda en juicio de Concurso necesario a la señora MOREIRA DUEÑAS LEONELA MARGARITA, en calidad de deudora de mi representada la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 29 DE OCTUBRE LTDA, por cuanto se presume la insolvencia de la deudora, se declare haber lugar a la formación del concurso de quiebra, y consecuentemente disponer que se proceda a la ocupación inmediata de los bienes de la fallida, de sus libros, correspondencia, y más documentos que se deberán entregar al Síndico de Quiebra del cantón Quevedo, así mismo solicita se ordene el pago de la cantidad de $4.007,61 (CUATRO MIL SIETE CON 61/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) más las costas procesales, intereses al máximo legal hasta la fecha en que se cumpla totalmente la obligación por parte de la demandada y el pago de honorario profesionales.

CUANTIA: $5.007,61 (CINCO MIL SIETE CON 61/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

TRAMITE: CONCURSAL.

JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha martes 06 de Julio del 2021, a las 10h48, califica la demanda interpuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 29 DE OCTUBRE LTDA de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por consiguiente se califica de clara, precisa y se admite al trámite establecido en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos. De la documentación que se anexa en autos, se verifica que, se ha sustanciado el Juicio Ejecutivo No. 12331201900722, seguido por el compareciente en contra de la señora Moreira Dueñas Leonela Margarita, llegando al estado de haberse dictado mandamiento de ejecución, en donde el prenombrado accionado, dentro del término ordenado por el Juez de dicha causa, no ha pagado la obligación reclamada en primera instancia; por tanto, se presume su INSOLVENCIA y como consecuencia, se declara haber lugar al concurso necesario MOREIRA DUEÑAS LEONELA MARGARITA, con copia del demando y auto en el recaído, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, citación que se realizará a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones, con copias a cargo del accionante; debiéndose indicar que la convocatoria a junta de acreedores tendrá lugar en el momento procesal oportuno. 3) A la accionada señora MOREIRA DUEÑAS LEONELA MARGARITA, deberá presentar todos los documentos previstos en el artículo 421 de este Código Orgánico General de Procesos, tales como: 3.1 Una relación detallada de todos sus bienes y derechos; 3.2 Un estado de todas sus deudas con expresión de su procedencia, con el vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuentas si los tiene; 3.3 Los títulos de crédito activos; 3.4 Una memoria sobre las causas de su presentación. 4) Citar en su domicilio a las o los acreedores, quienes quedan convocados a la junta de acreedores la misma que se realizará en la audiencia que se fije en forma oportuna. 5) La designación de síndica o síndico se realizará una vez que haya sido citado al demandado y transcurrido el término dispuesto en el Art. 426 de la Código Orgánico General de Procesos. 6) El EMBARGO de todos los bienes muebles o inmuebles de propiedad del fallido, conforme a las reglas generales establecidas en el presente Código. 7) Se ordena la anotación de la insolvencia de la señora MOREIRA DUEÑAS LEONELA MARGARITA, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 8) Se ordena la publicación del auto que declara haber lugar la formación del concurso del fallido MOREIRA DUEÑAS LEONELA MARGARITA, en la página web del Consejo de la Judicatura. 9) Se ordena la acumulación de los procesos que contengan obligaciones pendientes en los que forme parte el fallido; debiéndose para el efecto oficiar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, haciéndole conocer del particular. 10) Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo, del auto que ordena la formación del concurso del fallido MOREIRA DUEÑAS LEONELA MARGARITA. 11) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado con sede en este cantón, para que proceda a realizar las respectivas investigaciones que se determinan en la ley para este tipo de asuntos, para efectos de determinar si la insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta conforme lo prevén los artículos 417 y 423 número 9 y 424 del Código Orgánico General de Procesos. Se prohíbe que la deudora señora MOREIRA DUEÑAS LEONELA MARGARITA se ausente del territorio nacional, para lo cual hágase saber a la Dirección Nacional de Migración para que se cumpla con esta orden. De conformidad con el numeral segundo del inciso primero del Art 424 del Código Orgánico General del Procesos, se declara LA INTERDICCIÓN de la deudora señora MOREIRA DUEÑAS LEONELA MARGARITA, observándose las normas previstas en el Art. 423 del mismo cuerpo legal. No obstante, la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de diez días a partir de la citación con esta demanda y auto recaído en él, podrá oponerse pagando la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 426 ibídem.-
Por cuanto el accionante manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce imposibilidad de establecer la individualidad, dirección domiciliaria o residencia del demandado, mediante auto de fecha martes 14 de Junio del 2022, a las 14h53 ordena citar por la prensa a la parte demandada señora MOREIRA DUEÑAS LEONELA MARGARITA.-
Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.-

Quevedo, 27 de Junio del 2022.-

AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO