JUICIO 12331-2021-00054

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE CAMINO ENRIQUE AREVALO GOVEA

SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio No.12331-2021-00054 presentada por el señor HERNAN EDUARDO MOREIRA ZAMBRANO, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue: ACTOR: HERNAN EDUARDO MOREIRA ZAMBRANO. DEMANDADO: herederos de CAMINO ENRIQUE AREVALO GOVEA tales como GUADALUPE ESPERANZA AREVALO DELGADO y LUIS CAMILO AREVALO MATA y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO.- OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: desde el 20 de febrero del 2021. Soy posesionario de un bien inmueble, ubicado en la parroquia San Camilo Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, de propiedad del señor Camilo Enrique Arevalo Govea con quien de fecha 21 de marzo del 2005 firmada promesa de venta entre el suscrito el señor Camilo Arevalo y su hija Guadalupe Esperanza Arevalo Delgado lote de terreno con una superficie de una hectárea pactando un valor de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, los mismos que serían cancelados mediante tres letras de cambio de doscientos cincuenta dólares por cada letra y que fueron cancelados en su totalidad , en el cual bajo mis propios peculios he realizado un cerramiento principal de ladrillo, una vivienda de hormigón armado acondicionada para poder vivir con mi familia donde vivo las de quince años sin interferencia con ánimo de señor y dueño y que por enfermedad del primero de los demandados y posterior fallecimiento me ha sido imposible realizar la respectiva escritura de venta.- Con los antecedentes expuestos y al amparo de los Arts. 603, 715, 2398, 2405, 2411 y siguientes del Código Civil en este juicio Ordinario, solicito que en sentencia de la Prescripción Adquisitiva de Dominio se me otorgue la titularidad del bien inmueble materia de esta Litis.- CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. William Patricio Panchi Chancusig En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil de Quevedo1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La presente demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por HERNAN EDUARDO MOREIRA ZAMBRANO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de los herederos de CAMINO ENRIQUE AREVALO GOVEA tales como GUADALUPE ESPERANZA AREVALO DELGADO y LUIS CAMILO AREVALO MATA y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO; 2.- CITACION: (…), ordeno CITAR a los demandados GUADALUPE ESPERANZA AREVALO DELGADO y LUIS CAMILO AREVALO MATA y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad; y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUE CAMINO ENRIQUE AREVALO GOVEA, (..), se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; (…).- 11.- Actúe en la presente causa la secretaria encargada del despacho.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- Quevedo, 03 de Mayo de 2021

Ab. María Lorena Rodríguez Salinas

Secretaria