JUICIO 12331-2020-00544

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

 A: LOPEZ HIDALGO MANUEL MESIAS.-

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda Ejecutiva No. 12331-2020-00544, seguida por el AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del Ab. Roberto Saltos Román, Procurador Judicial del BANCO GUAYAQUIL S.A., en contra de GONZALES VEGA RUTH ARACELY Y LOPEZ HIDALGO MANUEL MESIAS, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del Ab. Roberto Saltos Román, Procurador Judicial del BANCO GUAYAQUIL S.A.,

DEMANDADO: GONZALEZ VEGA RUTH ARACELY Y LOPEZ HIDALGO MANUEL MESIAS.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento Ejecutivo se condene a los demandados GONZALEZ VEGA RUTH ARACELY Y LOPEZ HIDALGO MANUEL MESIAS a pagar los siguientes rubros : a.-El saldo del capital endeudado, que asciende a DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISIETE DÓLARES, CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($10.717.96); b.-El saldo de los intereses desvengados, vencidos y no pagados que fueron reestructurados que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($246.37), sin que estos generen nuevos intereses; c.- Al pago de los interés pactados en el contrato hasta su vencimiento, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.-Al pago de los intereses de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; e.- Al pago de las costas procesales y gastos judiciales, en las que deberá incluir los honorarios profesionales del abogado patrocinador del banco, de conformidad con los Arts. 41, 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ampara su demanda en los dispuesto en el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: ONCE MIL VOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR.- ($ 11.999,20)

TRAMITE: EJECUTIVO.-

JUEZ DE LA CAUSA : Dr. Pablo Mariano Ojeda Sotomayor, Juez Titular de la Unidad Judicial de lo civil del cantón Quevedo, mediante auto de fecha Quevedo, martes 13 de octubre del 2020, las 14h57, dispone: La demanda que antecede es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Contrato de Mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados MANUEL MESIAS LOPEZ HIDALGO Y RUTH ARACELY GONZALEZ VEGA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.-

OTRO DECRETO.- Quevedo, miércoles 21 de abril del 2021, las 09h48, Forme parte del proceso el Acta que antecede y por evidenciarse que el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo que se cite por la prensa al demandado LÓPEZ HIDALGO MANUEL MESIAS, mediante : “ publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional.- La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones.- Certifico.-

Quevedo, abril 27 del 2021.-

Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO