JUICIO 12331-2020-00056

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: BARBA MOLINA CARLOS ALBERTO Y MOLINA VEGA JACINTA INDAURA

 SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo, la demanda Ejecutiva No. 12331-2020-00056, seguido por el AB. FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA, PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA QUEVECREDICAR S.A., en contra de BARBA MOLINA CARLOS ALBERTO Y MOLINA VEGA JACINTA INDAURA cuyo extracto es como sigue:

 ACTOR: AB. FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA, PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA QUEVECREDICAR S.A.,

 DEMANDADOS: BARBA MOLINA CARLOS ALBERTO Y MOLINA VEGA JACINTA INDAURA

 OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita a demandar en calidad de deudores a los señores BARBA MOLINA CARLOS ALBERTO en calidad de deudor principal y a MOLINA VEGA JACINTA INDAURA en calidad de garante, en merito a las consideraciones legales establecidas en el Código de Comercio y el Código general de Procesos, al ser la obligación clara, liquida, pura, determinada de plazo vencido y exigible solicita que mediante sentencia disponga que los señores BARBA MOLINA CARLOS ALBERTO en calidad de deudor principal y a MOLINA VEGA JACINTA INDAURA en calidad de garante cancelen a su representada los siguientes rubros: 1.- El capital adeudado que asciende a SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7.488,00).- 2.- Los interés normales calculados a la máxima tasa vigente permitida por la ley desde la fecha de suscripción del pagaré .- 3.- La comisión que rige para este tipo de operaciones .-4.- Los intereses de mora con la tasa vigente a la fecha de su total cancelación.-5.- Los impuestos legales establecidos a favor de SOLCA R.O. No. 366 de enero de 1990.-6.- Los gastos procesales y costas.- 7.- Los honorarios del abogado defensor

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Al tenor de lo que establecen los numerales 5 y 6 del Art. 142 del COGEP, los señores BARBA MOLINA CARLOS ALBERTO en calidad de deudor principal y a MOLINA VEGA JACINTA INDAURA en calidad de garante, deben a su representada de plazo vencido la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7.488,00) según el pagará por ser la obligación clara, líquida, pura, que contiene las obligaciones estipuladas en los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Proceso y Art. 186 del Código de Comercio

 

CUANTIA: SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA ($ 7.488,00).

 

TRÁMITE: EJECUTIVO,

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA   .- Quevedo, viernes 24 de enero del 2020, las 16h33, VISTOS.- En mi calidad de juez titular de la Unidad Civil y Mercantil de Quevedo mediante Acción de Personal No. 5985-DNTH-2014 de fecha 11 de Agosto del 2014 suscrita por la economista ANDREA BRAVO MOGRO Directora General del Consejo de la Judicatura y en base a la resolución de 122-2014 emita por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y según la razón del sorteo; Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y dispongo lo siguiente: La demanda presentada por el abogado FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA, en su calidad de Procurador Judicial del representante legal de la Compañía QUEVECREDICAR S.A. , calidad justificada con la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene un obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Se ordena la citación de los demandados: BARBA MOLINA CARLOS ALBERTO, con cédula de ciudadanía No. 0802307678, en calidad de deudora principal, y, MOLINA VEGA JACINTA INDAURA, con cédula de ciudadanía No. 1201804273, en calidad de garante, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para la práctica de la citación a los demandados remítase las copias necesarias y suficientes al departamento de citaciones de esta unidad judicial. En aplicación a los artículos 353 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan algunas de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Se dispone que a los demandados BARBA MOLINA CARLOS ALBERTO Y MOLINA VEGA JACINTA INDAURA; se citarán de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva” , acción por el cual la señora actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación a los demandados de la presente acción

Quevedo, 18 de Febrero del 2021

 Ab. Jessica González Rivas

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO-PROVINCIA DE LOS RÍOS