JUICIO 12331-2019-00937

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

 EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: HERI ATAHUALPA ACURIO BENAVIDES y GLORIA REBECAPEÑA RIERA.-

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecución No. 12331-2019-00937, seguida por los señores Dr. MANUEL ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ Y AB. MANUEL ANTONO CALDERÓN SALAZAR en sus calidades de Apoderados Especiales y Procuradores Judiciales del BANCO PICHINCHA C.A., en contra de los señores HERI ATAHUALPA ACURIO BENAVIDES y GLORIA REBECAPEÑA RIERA, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: Dr. MANUEL ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ Y AB. MANUEL ANTONO CALDERÓN SALAZAR en sus calidades de Apoderados Especiales y Procuradores Judiciales del BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: HERI ATAHUALPA ACURIO BENAVIDES; GLORIA REBECAPEÑA RIERA.- OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que se ordene que previo designación de perito efectúe la liquidación del capital, intereses y costas, se dicte el mandamiento de ejecución, disponiendo que los HERI ATAHUALPA ACURIO BENAVIDES y GLORIA REBECAPEÑA RIERA, cumpla con el pago de los siguientes rubros: a) El capital adeudado que asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DÓLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($2.600,26); b) Al pago de los intereses reestructurados y gastos de cobranza reestructurados que fueron aceptados en el Acta de Mediación, que asciende al valor de MIL DIECISIETE DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR ($1.017,42); c) Al pago de los intereses convencionales pactados en el acta de acuerdo total de mediación, desde la fecha de suscripción hasta la actualidad; d) Al pago de los intereses moratorios generados desde el incumplimiento de la primera cuota de fecha 10 de mayo del 2018 acordada en el acta de acuerdo total de mediación hasta su total cancelación; e) Al pago de costas procesales y gastos judiciales en las que se deberán incluir los honorarios profesionales del abogado patrocinador de conformidad con lo que disponen los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ofrece reconocer abonos que legalmente se justifiquen hasta el momento de la liquidación pericial, en la forma que determinan los arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- La presente acción deberá sustanciarse como solicitud de ejecución, de conformidad con los Art. 362 y 370 del COGEP.- CUANTIA: CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR.- ($4.416,30) TRAMITE: EJECUCIÓN.- JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, lunes 11 de noviembre del 2019, las 08h26, admite la presente demanda por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el ACTA DE ACUERDO TOTAL, documento que constituye título de EJECUCION, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado; OTRO DECRETO.- Quevedo, martes 21 de enero del 2020, las 16h09, dispone: Agréguese al proceso la liquidación de capital, intereses y costas emitida por el Contador Israel Agustín Quiroz Chang con fecha viernes 17 de enero del 2020. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada ACURIO BENAVIDES HERI ATAHUALPA Y GLORIA REBECA PEÑA RIERA pague la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4.725,71), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente / cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución a ACURIO BENAVIDES HERI ATAHUALPA Y GLORIA REBECA PEÑA RIERA, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante, para tal efecto por secretaria remítase atento deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón La Maná.- OTRO DECRETO.- Quevedo, viernes 5 de noviembre del 2021, las 11h31, VISTOS: n virtud del acta de declaración bajo juramento que rola a fs. 97 de los autos se dispone que a los señores HERI ATAHUALPA ACURIO BENAVIDES; GLORIA REBECAPEÑA RIERA, se los CITARÁ de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones.- Certifico.- Quevedo, noviembre 25 del 2021.-

Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO