JUICIO 12331-2019-00932

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: NOEMI ALEXANDRA AGUACHELA AGUILAR.- SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecución No. 12331-2019-00932, seguida por los señores Dr. MANUEL ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ Y AB. MANUEL ANTONO CALDERÓN SALAZAR en sus calidades de Apoderados Especiales y Procuradores Judiciales del BANCO PICHINCHA C.A., en contra de la señora NOEMI ALEXANDRA AGUACHELA AGUILAR, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: Dr. MANUEL ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ Y AB. MANUEL ANTONO CALDERÓN SALAZAR en sus calidades de Apoderados Especiales y Procuradores Judiciales del BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: NOEMI ALEXANDRA AGUACHELA AGUILAR.- OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que se ordene que previo designación de perito efectúe la liquidación del capital, intereses y costas, se dicte el mandamiento de ejecución, disponiendo que la demandada NOEMI ALEXANDRA AGUACHELA AGUILAR, cumpla con el pago de los siguientes rubros: a) El capital adeudado que asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($2879.18); b) Al pago de los intereses reestructurados y gastos de cobranza reestructurados que fueron aceptados en el Acta de Mediación, que asciende al valor de MIL NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($1.097,56); c) Al pago de los intereses convencionales pactados en el acta de acuerdo total de mediación, desde la fecha de suscripción hasta la actualidad; d) Al pago de los intereses moratorios generados desde el incumplimiento de la primera cuota de fecha 10 de mayo del 2018 acordada en el acta de acuerdo total de mediación hasta su total cancelación; e) Al pago de costas procesales y gastos judiciales en las que se deberán incluir los honorarios profesionales del abogado patrocinador de conformidad con lo que disponen los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ofrece reconocer abonos que legalmente se justifiquen hasta el momento de la liquidación pericial, en la forma que determinan los arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- La presente acción deberá sustanciarse como solicitud de ejecución, de conformidad con los Art. 362 y 370 del COGEP.- CUANTIA: CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR.- ($4613,83) TRAMITE: EJECUCIÓN.- JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, viernes 8 de noviembre del 2019, las 15h16, dispone: La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el ACTA DE ACUERDO TOTAL, que se adjunta, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. OTRO DECRETO.- Quevedo, miércoles 22 de enero del 2020, las 10h07, VISTOS: de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada YEPEZ MINDIOLA MARTHA MARIA, AGUACHELA AGUILAR NOEMI ALEXANDRA pague la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 87/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 4.937,87) de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente / cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandato de ejecución a YEPEZ MINDIOLA MARTHA MARIA, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante, para lo cual deberá remitirse atento deprecatorio virtual a la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Mocache, provincia de Los Ríos; y a la señora AGUACHELA AGUILAR NOEMI ALEXANDRA, se le notificará en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante, para tal efecto por secretaria remítase atento deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Babahoyo, provincia de Los Ríos.-OTRO DECRETO.- Quevedo, viernes 5 de noviembre del 2021, las 11h32, en virtud del acta de declaración bajo juramento que rola a fs. 97 de los autos se dispone que a la señora NOEMI ALEXANDRA AGUACHELA AGUILAR, se la CITARÁ de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones.- Certifico.- Quevedo, noviembre 25 del 2021.-

Ab. Nancy Arteaga Bustamante

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO