JUICIO 12331-2019-00852

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: MACKLIFF OZAETA VIVIANA ROCIO E HIDALGO VERA IRVING JOSE

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo, la demanda Ejecutiva N°. 12331-2019-00852, seguida por el AB. FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA, PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA QUEVECREDICAR S.A., en contra de MACKLIFF OZAETA VIVIANA ROCIO E HIDALGO VERA IRVING JOSE cuyo extracto es como sigue:

 ACTOR: AB. FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA, PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA QUEVECREDICAR S.A.,

 DEMANDADOS: MACKLIFF OZAETA VIVIANA ROCIO E HIDALGO VERA IRVING JOSE

 OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita a demandar en calidad de deudores a los señores MACKLIFF OZAETA VIVIANA ROCIO en calidad de deudor principal y a HIDALGO VERA IRVING JOSE en calidad de garante, en merito a las consideraciones legales establecidas en el Código de Comercio y el Código general de Procesos, al ser la obligación clara, liquida, pura, determinada de plazo vencido y exigible solicita que mediante sentencia disponga que los señores MACKLIFF OZAETA VIVIANA ROCIO en calidad de deudor principal y a HIDALGO VERA IRVING JOSE en calidad de garante, cancelen a su representada los siguientes rubros: 1.- El capital adeudado que asciende a DIEZ MIL QUINIENTOS SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($10.506,00).- 2.- Los intereses normales calculados a la máxima tasa vigente permitida por la ley desde la fecha de suscripción del pagare.- 3.- La comisión que rige para este tipo de operaciones.- 4.- Los intereses de mora con la tasa vigente a la fecha de su total cancelación.- 5.- Los impuestos legales establecidos a favor de SOLCA R.O. N°366 de enero de 1990.- 6.- Los gastos procesales y costas.- 7.- Los honorarios del abogado defensor

 FUNDAMENTOS DE DERECHO: Al tenor de lo que establecen los numerales 5 y 6 del Art. 142 del COGEP, los señores MACKLIFF OZAETA VIVIANA ROCIO en calidad de deudor principal y a HIDALGO VERA IRVING JOSE en calidad de garante, deben a su representada de plazo vencido la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($10.506,00) según el pagare por ser la obligación clara, liquida, pura, que contiene las obligaciones estipuladas en los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Proceso y Art. 186 del Código de Comercio

 CUANTIA: DIEZ MIL QUINIENTOS SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($10.506,00)

 TRAMITE: EJECUTIVO.

 CALIFICACION DE LA DEMANDA.- Quevedo, jueves 7 de noviembre del 2019, las 12h04, VISTOS.- Forme parte del expediente, el escrito de fecha martes 5 de Noviembre del 2019, a las 14h50, que presenta la parte accionante, con lo cual da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Por lo tanto dispongo lo siguiente: La demanda presentada por el abogado FRANCISCO HONORATO VILLAVICENCIO OCHOA, en su calidad de Procurador Judicial del representante legal de la Compañía QUEVECREDICAR S.A., calidad justificada con la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una LETRA DE CAMBIO, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Se ordena la citación de los demandados: MACKLIFF OZAETA VIVIANA ROCIO, con cedula de ciudadanía No 1716143100, en calidad de deudora principal, y, HIDALGO VERA IRVING JOSE, con cedula de ciudadanía No 1313773937, en calidad de garante, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para la práctica de la citación a los demandados remítase atento deprecatorio virtual a uno de los jueces Multicompetente del Cantón Duran, Provincia del Guayas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Se dispone que a los los demandados MACKLIFF OZAETA VIAVIANA ROCIO e HIDALGO VERA IRVING JOSE, se citarán de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”, acción por el cual la señora actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación a los demandados de la presente acción.- En lo demás estece a lo ordenado dentro de autos.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE Quevedo, 18 de febrero del 2021.

Ab. Jessica González Rivas

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN

EL CANTON QUEVEDO-PROVINCIA DE LOS RIOS